LEY, N° 31154, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, para consignar país de origen en la información del etiquetado de los productos alimenticios envasados o con procesado primario-LEY-N° 31154

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2021

LEY Nº 31154

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL

DECRETO LEGISLATIVO 1304,

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ETIQUETADO Y VERIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS, PARA CONSIGNAR PAÍS DE ORIGEN EN LA INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS O

CON PROCESADO PRIMARIO

Artículo único Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados

Incorpórase el literal j) y modifícase el último párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, que queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 3. Información del etiquetado

El etiquetado debe contener la siguiente información:

[...]

j. País de origen, en el caso del producto agrícola alimenticio envasado o con procesado primario.

La información detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La información de los incisos c.2 y c.3 y los literales d), e), f), g), h), i) y j) deberá estar obligatoriamente en castellano.

[...]

.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Sanción

En el caso de que se determine que el producto es falsificado o adulterado es de aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Penal.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta...

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