RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000098-2021-CE-1PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores a nivel nacional y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000098-2021-CE-1PJ

Fecha de disposición01 Abril 2021
Fecha de publicación07 Abril 2021
SecciónSección Única

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores a nivel nacional y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000098-2021-CE-PJ

Lima, 1 de abril del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000088-2021-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 000088-2021-P-UETI-CPP-PJ pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que a la fecha existen en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, órganos jurisdiccionales transitorios cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presentan los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los juzgados transitorios; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N° 174-2014-CE-PJ y N° 395-2020-CE-PJ. No obstante, para los juzgados que actualmente no cuentan con un estándar de producción, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal considera pertinente evaluarlos en base al análisis histórico, esto tiene como principal intención medirlos objetivamente de acuerdo con los procesos que tramitan.

Tercero. Que, en ese contexto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal estimó necesario realizar el análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de acuerdo al nivel resolutivo obtenido; considerando que su permanencia es necesaria en el actual Distrito Judicial, pues por efectos de la propagación del COVID-19 se prevé para el año en curso, la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal por el mayor ingreso de expedientes, y por el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. Por tal motivo, se ha tomado en consideración los siguientes criterios de evaluación:

  1. Los órganos jurisdiccionales transitorios que hayan logrado efectuar una producción > ó = a 90% del avance de meta durante el periodo de análisis será considerada como una buena producción, por tal razón, le corresponde una prórroga de cuatro meses, debido a que cumplieron efectivamente su labor de descarga procesal, garantizando que, durante el periodo de permanencia, cumplirán con el fin para el que fueron creados.

  2. Los órganos jurisdiccionales transitorios que hayan logrado efectuar una producción entre 75% a 89% del avance de meta durante el periodo de análisis será considerada como una producción regular, por tal razón, le corresponde una prórroga de tres meses, con la finalidad de afianzar los fines de descarga procesal y superar las posibles incidencias que no permitieron obtener los estándares de productividad establecidos.

  3. Los órganos jurisdiccionales transitorios que hayan logrado efectuar una producción

Cuarto. Que, respecto a los órganos jurisdiccionales que conforman el Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, debido a su reciente implementación no cuenta con un estándar de medición, por ello, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal ha considerado pertinente evaluarlos temporalmente de acuerdo con la adición de funciones dispuesta mediante Resoluciones Administrativas Nros. 122-2019-CE-PJ y 327-2019-CE-PJ, en tanto la Comisión de Estándares de Productividad a través del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita el pronunciamiento correspondiente donde se estipule la forma de medición de estos órganos jurisdiccionales. Asimismo, con la finalidad que los Juzgados Especializados en Extinción de Dominio continúen realizando la labor de descarga procesal a los juzgados permanentes y logren consolidar los ingresos propios de su especialidad, se estima pertinente otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de seis meses, sin perjuicio que al concluir la prórroga de funcionamiento y de no evidenciar un avance significativo en los ingresos de la especialidad, ni un efectivo apoyo en la descarga procesal a...

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