RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000100-2021-CE-1PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen redistribución de procesos penales bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, en estado de trámite, a cargo del 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Yanahuanca, en forma equitativa y aleatoria entre el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Pasco y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000100-2021-CE-1PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2021

Disponen redistribución de procesos penales bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, en estado de trámite, a cargo del 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Yanahuanca, en forma equitativa y aleatoria entre el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Pasco y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000100-2021-CE-PJ

Lima, 1 de abril del 2021

VISTOS:

El Oficio N° 000090-2021-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; el Informe N° 000029-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad de Equipo, y el Oficio N° 000306-2020-CSJPA-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco mediante Oficio N° 00036-2020-CSJPA-PJ, remite el Oficio N° 902-2020-MP-1FPP-DAC del Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Daniel Alcides Carrión, en el cual solicita la redistribución de los procesos penales sin sentencia, iniciados con el Código de Procedimiento Penales del Juzgado Penal Liquidador de Pasco a otros Juzgados de Pasco, con la finalidad de evitar la prescripción de la acción penal.

Segundo. Que, con Informe 001-2020...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR