RESOLUCION DIRECTORAL, N° 17-2021-MTC/18, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban la Directiva “Especificaciones Técnicas de los Grabadores de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de Chatarreo”-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 17-2021-MTC/18

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021

Aprueban la Directiva “Especificaciones Técnicas de los Grabadores de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de Chatarreo”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 17-2021-MTC/18

Lima, 31 de marzo de 2021

VISTO: El Informe Nº 462-2021-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia Nº 029-2019, se expide el Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante, el Reglamento, el cual establece, entre otros, las disposiciones para llevar a cabo el proceso de chatarreo;

Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9, concordante con el artículo 14 del Reglamento, constituye una de las condiciones mínimas para operar como Entidad de Chatarreo, el contar con grabadores de video y cámaras con las características establecidas por la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral, a efectos de grabar durante el horario de funcionamiento de la Entidad de Chatarreo, cada una de las etapas del proceso de chatarreo;

Que, en concordancia con lo anterior, el inciso 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de su unidad de organización competente, aprueba mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR