RESOLUCION MINISTERIAL, N°. 123-2021-EF/10, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo-RESOLUCION MINISTERIAL-N°. 123-2021-EF/10

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021

Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 123-2021-EF/10

Lima, 6 de abril del 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;

Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público;

Que, el numeral 7 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados vinculados a su despacho, así como a abogados de otras entidades públicas de acuerdo con los parámetros y procedimientos señalados en su Reglamento;

Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados;

Que, el artículo 51 del referido Reglamento crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, la cual ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado en aspectos referidos al presupuesto público y gestión de recursos públicos, específicamente, en lo que se refiere a la gestión fiscal de los recursos humanos del sector público, respecto a las compensaciones económicas, ingresos, aportes y...

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