RESOLUCION MINISTERIAL, N° 059-2021-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Determinan fecha de culminación del proceso de fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 059-2021-TR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2021

Determinan fecha de culminación del proceso de fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 059-2021-TR

Lima, 5 de abril de 2021

VISTOS: El Memorando N° 222-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y el Informe N° 0252-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, el cual se denomina Programa Nacional para la Empleabilidad;

Que, el numeral 3.1. del artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, establece que la fusión por absorción culmina en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de su vigencia; plazo que fue modificado mediante Decreto Supremo N° 002-2021-TR, Decreto Supremo que modifica el plazo máximo para la fusión por absorción establecida en el Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos, en el cual se dispone que el proceso de fusión culmina en un plazo máximo de ciento diez días hábiles, contados a partir de su vigencia, por lo que dicho plazo vence el 6 de abril del 2021;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 019-2020-TR, dispone que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina la fecha de culminación del proceso de fusión;

Que, con Resolución Ministerial N° 248-2020-TR, se constituye la Comisión de Transferencia, encargada de coordinar y ejecutar el proceso de fusión y la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, a la entidad absorbente;

Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva...

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