RESOLUCION, N° 061-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado en parte e infundado y fundados extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Res. N° 011-2021-OS/CD-RESOLUCION-N° 061-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2021

Declaran fundado en parte e infundado y fundados extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Res. N° 011-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 061-2021-OS/CD

Lima, 5 de abril de 2021

CONSIDERANDO

  1. ANTECEDENTES

    Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 139, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, Osinergmin establece y mantiene actualizada y disponible, para todos los interesados, la BDME;

    Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” (Norma BDME) que, entre otros, establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares;

    Que, con fecha 30 de enero de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 011-2021-OS/CD (en adelante, “Resolución 011”), mediante la cual se aprobó la actualización de las Bases de Datos de Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión (en adelante “BDME”);

    Que, con fecha 18 de febrero de 2021, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, “Luz del Sur”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 011, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, Luz del Sur solicita que se modifiquen los siguientes aspectos de la Resolución N° 011-2021-OS/CD, a efectos de:

  3. Retirar el sustento de costos del recurso “Empalme unipolar del cable XLPE 800 mm2, en 220 kV”;

  4. Retirar cuatro (04) registros del suministro “Cabeza Terminal tipo exterior para cable subterráneo unipolar XLPE Cobre 220 kV”;

  5. Corregir el análisis de costos unitario del suministro “Módulo Encapsulado Doble Barra 220 kV”;

  6. Corregir la codificación asignada de los Tableros de Control, Protección y Medición de bahías en 60 kV doble barra remitidas por Luz del Sur;

  7. Retirar ocho (08) registros del suministro “Conectores para los equipos y conductor, para AAAC”;

  8. Actualizar los costos del suministro “Minicargado bobcat 70 HP”;

  9. Retirar dos (02) registros del suministro “Celda Metal Clad salida alimentador 10 kV”.

    2.1. Retirar el sustento de costos del recurso “Empalme unipolar del cable XLPE 800 mm2, en 220 kV”.

    2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, indica Luz del Sur, el sustento del costo del equipamiento “Empalme Unipolar del Cable XLPE 800 mm2, en 220 kV” es la Factura “F560-0011586” remitida por la empresa Edelnor (ahora Enel Distribución Perú) en el segundo cuatrimestre del año 2016. Añade que, dicho equipamiento que sustenta la mencionada factura también se encuentra registrada con Declaración Única Administrativa (DUA) 118-2016-10-164898-00, y que corresponde a un Empalme para Pruebas de Cable AC en 220 kV (Join Size 6-S), el cual es un equipo diferente al “Empalme Unipolar del...

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