RESOLUCION, N° 0379-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N° 021-2020-SE-MDSJB, que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto-RESOLUCION-N° 0379-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2021

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 021-2020-SE-MDSJB, que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto

Resolución Nº 0379-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020031944

SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Hildebrando Flores Rivera, don Geiden Barriga Peña y don Hugo Apuela Mananita (en adelante, los señores recurrentes) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2020-SE-MDSJB, del 29 de setiembre de 2020 (en adelante, el Acuerdo de Concejo), que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Ángel Enrique López Rojas, en su condición de regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, el señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes N.os JNE.2019002460 y JNE.2020029046.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de agosto de 2020 (Expediente Nº JNE.2020029046), los señores recurrentes solicitaron el traslado de la vacancia del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo las siguientes consideraciones:

  1. El numeral 3 del artículo 25 de la LOM establece que al concluir el mandato de detención la reasunción del alcalde titular es automático, esto es, sin pronunciamiento alguno del concejo municipal.

  2. El señor regidor, no permitió que don José Martín Arévalo Pinedo (en adelante, el alcalde titular) asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, a pesar de que este le comunicó que reasumirá su cargo, al haber cesado la prisión preventiva que pesaba en su contra.

  3. El señor regidor, sin justificación ha estado realizando múltiples actos administrativos (memorandos, oficios, resoluciones de alcaldía) en calidad de burgomaestre, de manera ilegal.

    1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 17 de agosto de 2020 (Expediente Nº JNE.2020029046), este órgano colegiado trasladó el pedido de vacancia a la referida comuna, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

    1.3. Con escrito, del 29 de setiembre de 2020, el señor regidor presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos:

  4. Desde la fecha que el alcalde titular se encontró privado de su libertad, el señor regidor en calidad de teniente alcalde de la comuna, estaba habilitado para ejercer el cargo de alcalde provisional, conforme al numeral 3 del artículo 25 de la LOM.

  5. El señor alcalde, recobró su libertad, mediante la Resolución Nº 7, del 12 de mayo de 2020, expedida por la Sala Penal de Emergencia de Loreto, que dispuso el cese de la prisión preventiva variándola por comparecencia restrictiva, sin embargo no era posible su reincorporación puesto que sobre él pesaba como medida de restricción: “[…] no asistir a las instalaciones del municipio de San Juan Bautista, […] por lo que no deberá tener acercamiento con ningún funcionario o servidor de dicho municipio, ni perturbar su funcionamiento. […]”.

  6. Desde el 20 de noviembre de 2019, fecha en que se le otorgó la credencial se convalidó su habilitación para ejercer el cargo, hasta el restablecimiento de la credencial del suspendido señor alcalde, lo que sucedió a través de la Resolución Nº 300-2020-JNE, del 3 de setiembre de 2020 (Expediente Nº JNE.2019002460).

    1.4. Por otra parte, en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 29 de setiembre de 2020, el Concejo Municipal rechazó la solicitud de vacancia, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (4 votaron en contra y 7 a favor). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo, materia de apelación.

    1.5. Mediante escrito, del 9 de noviembre de 2020, el señor regidor solicitó que el magistrado Luis Carlos Arce Córdova, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, “se abstenga por decoro” de participar en la resolución del presente expediente, puesto que los hechos expuestos en este se encuentran relacionados a los expresados en el Expediente Nº JNE.2020026990, en el cual el referido magistrado se abstuvo de conocer dicha causa.

    1.6. Así, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del Auto Nº 1, del 9 de diciembre de 2020, declaró infundado la recusación formulada por el señor regidor, y ordenó la reprogramación de la vista de la causa para una próxima fecha.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1 Mediante escrito del 21 de octubre de 2020, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del citado Acuerdo de Concejo, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que:

  7. El señor regidor, mediante acta del 19 de setiembre de 2019, asumió de facto el despacho de alcaldía de la municipalidad, bajo el título habilitante de “ausencia involuntaria” del señor alcalde.

  8. Además, desde el 19 de setiembre al 20 de noviembre de 2019, incurrió en la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, que no le correspondía.

  9. No existió impedimento para que el suspendido señor alcalde asumiese de nuevo su cargo desde que se revocó la prisión preventiva que pesaba en su contra, pues, de acuerdo con la Resolución Nº 10, del 17 de junio de 2020, la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto aclaró que la restricción de que aquel no se acercase a la municipalidad fue con la finalidad de no perturbar y/o entorpecer la investigación fiscal ni el proceso judicial.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la LOM

    1.1. El segundo párrafo del artículo 11 señala:

    […]

    Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

    […]

    1.2. El numeral 20 del artículo 20, indica, como atribuciones del alcalde:

    1. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.

      1.3. El quinto párrafo del artículo 23 dispone:

      [...]

      Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

      […]

      1.4. El artículo 24 señala:

      En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

      En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

    2. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

    3. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

      1.5. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por tiempo que dure el mandato de detención.

      En la jurisprudencia...

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