RESOLUCION, N° 0365-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 00101-2021-JEE-TUMB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que excluyó a candidato de Unión por el Perú al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes-RESOLUCION-N° 0365-2021-JNE

Fecha de disposición04 Abril 2021
Fecha de publicación04 Abril 2021
SecciónSección Única

Confirman la Resolución N° 00101-2021-JEE-TUMB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que excluyó a candidato de Unión por el Perú al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes

Resolución Nº 0365-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021008300

tumbes

JEE tumbes (EG.2021007950)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, once de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00101-2021-JEE-TUMB/JNE, del 22 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que excluyó a don Gumercindo Contreras Ventura, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó la solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Tumbes.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00009-2021-JEE-TUMB/JNE, del 4 de enero de 2021, el JEE inscribió al señor candidato en el marco del proceso electoral en curso.

1.3. A través del Informe Nº 046-2021-COFP-FHV-JEE-TUMBES/JNE, del 19 de febrero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida puso en conocimiento del JEE que el señor candidato no habría declarado en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia de violencia familiar por maltrato físico, que obra en el Expediente Nº 00287-2012-0-2601-JR-FC-01 (en adelante, expediente judicial), mediante la Resolución Nº 4, del 8 de junio de 2012, emitida por el Juzgado Especializado de Familia de Tumbes, conforme a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, mediante el Oficio Nº 66-2021-P-CSJTU/PJ.

1.4. Con la Resolución Nº 00097-2021-JEE-TUMB/JNE, del 19 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado del informe de fiscalización a la organización política, a efectos de que realice sus descargos.

1.5. El 20 de febrero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos, y argumentó lo siguiente:

1.5.1. En el Oficio Nº 66-2021-P-CSJTU/PJ, del 27 de enero de 2021, se remitieron las copias fedateadas del acta de audiencia y las Resoluciones N.os 3, 4 y 5 del expediente judicial; sin embargo, dichos documentos no cuentan con la firma del juez, fiscal, secretario judicial y las partes procesales; por lo tanto, no cumplen con la formalidad necesaria para la validez de las resoluciones judiciales.

1.5.2. Además, dijo que el señor candidato manifestó que le resulta controversial que se haya adjuntado una copia del acta de audiencia, debido a que solo recuerda haber participado en las diligencias policiales, mas no en las diligencias judiciales. Por lo tanto, consideró necesario requerir los actuados del expediente judicial, a fin de esclarecer el presente caso y evitar nulidades.

1.6. Por medio de la Resolución Nº 00101-2021-JEE-TUMB/JNE, del 22 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato, por omisión de información en la DJHV, al no haber declarado la sentencia que declaró fundada la demanda de violencia familiar por maltrato físico, emitida por el Juzgado Especializado de Familia de Tumbes; en aplicación del numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.7. Mediante el Auto Nº 1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó la abstención por decoro formulada por el señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova para participar en el conocimiento de la presente causa, por lo que resulta procedente su avocamiento a la misma.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El señor personero, en su recurso de apelación, del 26 de febrero de 2021, argumentó lo siguiente:

2.1. El JEE no se ha pronunciado sobre los argumentos del escrito de descargo, ni por el requerimiento de volver a oficiar al Poder Judicial, para que remitan copias de los actuados en el proceso judicial.

2.2. En el reporte de Consultas de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, se aprecia que el estado asignado al expediente judicial es “plazo para impugnación”, por lo que no se puede considerar que se esté frente a una sentencia con calidad de cosa juzgada.

Con el escrito presentado el 9 de marzo de 2021, la organización política designó como abogado a don Víctor Miguel Soto Remuzgo, para que la represente en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, establece lo siguiente:

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos...

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