RESOLUCION MINISTERIAL, N° 451-2021/MINSA , PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban la Directiva Sanitaria N° 132-MINSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)”-RESOLUCION MINISTERIAL- N° 451-2021/MINSA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021

Aprueban la Directiva Sanitaria N° 132-MINSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 451-2021/MINSA

Lima, 31 de marzo del 2021

Visto, el Expediente N° 20-081990-001, que contiene el Informe N° 1978-2020/DCOVI/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° 334-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 107 de la precitada Ley dispone que el abastecimiento de agua se encuentra sujeto a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigila su cumplimiento;

Que, conforme con los numerales 1 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dicho Ministerio es competente en la salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, mediante el artículo 4 del citado Decreto Legislativo se dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que...

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