RESOLUCION, N° 62-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, PODER EJECUTIVO - Disponen la inclusión del literal n) en el artículo segundo de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE que delega facultades a diversas autoridades de la Oficina de Administración y a las Direcciones Zonales del Programa AGRO RURAL-RESOLUCION-N° 62-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2021

Disponen la inclusión del literal n) en el artículo segundo de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE que delega facultades a diversas autoridades de la Oficina de Administración y a las Direcciones Zonales del Programa AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA

Nº 062-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE

Lima, 2 de abril del 2021

VISTOS:

El Informe Nº 084-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OA de la Oficina de Administración; los Informes Técnicos N° 150-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE/OA-UGRH y N° 183-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OA-UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Informe Nº 030-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/DGRNRCC de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático; el Informe Técnico N° 003-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DGRNRCC/SDGRN/EPMRF de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático; y, el Informe Legal N° 093-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, fue creado mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, como Unidad Ejecutora dependiente del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal, a fin de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales de menor grado de desarrollo económico;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2015, se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia;

Que, aunado a ello, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO prevé que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Agrega además en su numeral 78.2 que, son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para...

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