ORDENANZA, Nº 000303/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Ordenanza que aprueba la Aministía General Tributaria 2021-ORDENANZA-Nº 000303/MDSA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2021

Ordenanza que aprueba la Amnistía General Tributaria 2021

ORDENANZA Nº 000303/MDSA

Santa Anita, 8 de marzo de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 005 -2021-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 102-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 152-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tribulación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de Tasas y Contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;

Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, mediante informe Nº 005-2021 GSAT/MDSA la Gerencia de Rentas eleva el proyecto de la presente Ordenanza que aprueba La Amnistía General Tributaria 2021, basada en la evaluación de las cuentas morosas al 31 de Diciembre del 2020, que nos permite apreciar que aún existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial del 2000 al 2020 por S/ 41,784,100.32; y en Arbitrios Municipales del 2004 al 2020: S/. 50,134,507.34 el que podemos segmentar en tres estratos: del 2004 al 2011 S/ 7,351,417.04; del 2012 al 2015 son S/ 8,498,510.18; en tanto del 2016 al 2020 llega a S/ 34,284,580.12; tanto en la vía...

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