RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 120-2021-EF/52, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban adendas a los convenios de traspaso de recursos a ser suscritas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Apurímac y diversos Gobiernos Locales y dictan otra disposición-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 120-2021-EF/52

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021

Aprueban adendas a los convenios de traspaso de recursos a ser suscritas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Apurímac y diversos Gobiernos Locales y dictan otra disposición

Resolución Ministerial

Nº 120-2021-EF/52

Lima, 31 de marzo del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 286-2012-EF, Decreto Supremo N° 235-2013-EF, Decreto Supremo N° 330-2014-EF, Decreto Supremo N° 287-2012-EF, Decreto Supremo N° 361-2014-EF, Decreto Supremo N° 126-2014-EF y Decreto Supremo N° 331-2014-EF, se aprobaron las operaciones de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, destinadas a financiar ciento catorce (114) proyectos de inversión pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, la Municipalidad Distrital de Haquira, la Municipalidad Provincial de Abancay, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, la Municipalidad Provincial de Grau, la Municipalidad Distrital de Progreso y la Municipalidad Provincial de Chincheros, hasta por las sumas de S/ 149 385 079,15 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE Y 15/100 SOLES), S/ 47 380 341,60 (CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 60/100 SOLES), S/ 134 792 615,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), S/ 79 156 012,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE Y 00/100 SOLES), S/ 66 148 157,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), S/ 90 476 187,00 (NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) y S/ 29 348 369,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) respectivamente;

Que, el artículo 5 de los citados Decretos Supremos establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional y a las Municipalidades Provinciales y Distritales, los recursos de las operaciones de endeudamiento interno, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el artículo 7 de los referidos Decretos Supremos establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las respectivas operaciones de endeudamiento y de administración de deuda, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los...

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