RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000103-2021-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban el Lineamiento N° 002-2021-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la gestión de los fedatarios y legalizadores de firma de la Corte Superior de Justicia de Lima»-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000103-2021-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición30 Marzo 2021
Fecha de publicación01 Abril 2021
SecciónSección Única

Aprueban el Lineamiento N° 002-2021-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la gestión de los fedatarios y legalizadores de firma de la Corte Superior de Justicia de Lima»

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000103-2021-P-CSJLI-PJ

Lima, 30 de marzo de 2021

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 203-99-P-CSJL del 12 de abril de 1999; la Resolución del 10 de febrero de 2021 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitido a través del Oficio Circular N° 000004-2021-P-CE-PJ del 20 de marzo de 2021; el Informe N° 000009-2021-CR-UPD-GAD-CSJLI-PJ del 26 de marzo de 2021 de la Coordinación de Racionalización; el Oficio N° 000154-2021-UPD-GAD-CSJLI-PJ del 26 de marzo de 2021 de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; y, el Informe N° 000024-2021-AL-CSJLI-PJ del 29 de marzo de 2021 de la Oficina de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante Resolución Administrativa N° 203-99-P-CSJL del 12 de abril de 1999 se aprobó el «Manual Normativo del Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima», el mismo que consta de siete artículos y un formato, que forman parte integrante de la referida resolución.

  2. El régimen de los fedatarios se encuentra contemplado en el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, el TUO de la LPAG), que señala lo siguiente:

    Cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios que se describe a continuación:

  3. Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados.

  4. El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario.

  5. En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, la oficina de trámite documentario consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles, para certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido éste, devuelve al administrado los...

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