RESOLUCION, N° 031-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban cambio de denominación de determinados programas y grados académicos comunicados por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.-RESOLUCION-N° 031-2021-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021

Aprueban cambio de denominación de determinados programas y grados académicos comunicados por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 031-2021-SUNEDU/CD

Lima, 31 de marzo de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 019414-2020-SUNEDU-TD del 07 de julio de 2020 presentado por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

    El Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N°039-2017-SUNEDU/CD del 06 de octubre de 20171 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer servicio educativo superior universitario en cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años.

    Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron ochenta y siete (87) programas de estudio, de los cuales cincuenta y cuatro (54) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, veintiocho (28) conducen al grado de Maestro, cuatro (4) al grado de Doctor y un (1) programa conduce a título de Segunda Especialidad.

    Posteriormente, mediante procedimientos de solicitud de modificación de licencia institucional2, se crearon nueve (9) programas: siete (7) conducentes a grado de Bachiller y Título Profesional y dos (2) conducentes a grado de Maestro; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de noventa y seis (96) programas de estudio reconocidos.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu3 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, establecen como uno de los supuestos de...

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