DECRETO DE URGENCIA, N° 035-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia economica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 035-2021

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2021

DECRETO DE URGENCIA

Nº 035-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA

ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA ATENCIÓN DE ACCIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM,N° 036-2021-PCM y N° 058-2021-PCM;

Que, en dicho contexto, se ha identificado la necesidad de establecer diversas medidas excepcionales, en materia económica y financiera, aplicables para las entidades de los tres niveles de Gobierno que no solo promoverán la dinamización de la economía y la reactivación económica, sino también coadyuvarán en la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y en la continuidad de su propia operatividad;

Que, de ese modo, se ha previsto que durante el Año Fiscal 2021, el financiamiento de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se efectúe de manera excepcional con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público;

Que, asimismo, en el marco del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se autorizó el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) elegibles que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, resultando necesario establecer un nuevo plazo para la emisión del decreto supremo que aprueba la referida Garantía del Gobierno Nacional;

Que, de igual forma, se requiere establecer un nuevo plazo para la aprobación de las operaciones de endeudamiento en trámite correspondientes al Año Fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite;

Que, de otro lado, mediante el numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se regula la devolución al Tesoro Público de las facilidades financieras otorgadas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del citado Decreto de Urgencia, a partir del primer año que reciban los recursos por concepto de canon minero; por lo que a fin que dichos Gobiernos no empiecen a reembolsar apenas inicien los desembolsos a su favor, es necesario suspender la aplicación de la mencionada disposición para el Año Fiscal 2021;

Que, resulta necesario dictar medidas complementarias para implementar lo dispuesto por numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19, mediante el cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, a concertar operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes para la atención de demandas de gasto en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, del proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19 y la atención de las eventuales indemnizaciones referidas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia; dichas medidas están relacionadas con la administración de los recursos provenientes de las mencionadas operaciones de endeudamiento, la gestión de los saldos y demás que correspondan para asegurar la operatividad de tales disposiciones; así como medidas necesarias para la disposición oportuna de los citados recursos;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones, se autorizó una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES), para financiar la garantía para la adquisición de vacunas contra la COVID-19, lo cual implicó la constitución de un depósito por parte de CENARES en cuentas del Banco de la Nación, por lo que, en el marco de la eficiencia en la Gestión de Liquidez del Tesoro Público, se requiere disponer la devolución de los citados recursos con la finalidad de que sean revertidos al Tesoro Público; y asimismo, establecer las medidas necesarias para la disposición oportuna de los citados recursos para financiar el gasto público en respuesta a la referida Emergencia Sanitaria y reactivación económica;

Que, de otro lado, se ha identificado la necesidad de brindar continuidad al proceso de implementación de los Fondos Bursátiles cuya autorización con cargo a los recursos del Fondo de Deuda Soberana y/o con otros recursos que aporten terceros, para su constitución consta en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, son recursos para la electrificación rural, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplica con cargo al Impuesto a la Renta. A efectos de la transferencia de los citados recursos a favor del Ministerio de Energía y Minas por parte de...

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