RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000094-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Sullana y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000094-2021-CE-PJ

Fecha de disposición30 Marzo 2021
Fecha de publicación01 Abril 2021
SecciónSección Única

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Sullana y aprueban otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000094-2021-CE-PJ

Lima, 30 de marzo del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000254-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000015-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de marzo de 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 387-2020-CE-PJ, 026-2021-CE-PJ y Acuerdo N° 269-2021, se prorrogaron hasta el 31 de marzo de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de diciembre del año 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 59% para los que estén en el Grupo F; y de 55% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante por Oficio N° 000254-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000015-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

1) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita los procesos laborales bajo el alcance de la Ley Nº 26636 (LPT) y que con turno abierto tramita los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) en la Provincia de Talara, al mes de diciembre de 2020 registró 407 expedientes resueltos de una carga procesal de 468 expedientes, observándose que cuenta con una carga pendiente de 60 expedientes.

2) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (LPT), al mes de diciembre de 2020 registró 539 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,035 expedientes, observándose que registra una carga pendiente de 217 expedientes, al haber redistribuido 279 expedientes a los juzgados civiles de dicha provincia.

3) Mediante Resolución Administrativa N° 000054-2021-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2021, se dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado; sin embargo, por error material no se consignó lo concerniente a la prórroga del cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cerro Colorado y de la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito. En tal sentido, se recomienda que el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cerro Colorado y la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de dicho distrito, se prorrogue por el plazo de dos meses con efectividad al 1 de marzo de 2021.

4) La Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, cuenta con tres juzgados de trabajo sub especializados en procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), uno permanente y dos transitorios, que laboran con turno cerrado, en los cuales se observa que al mes de diciembre de 2020, el 1° Juzgado de Trabajo Permanente ha registrado un ingreso total de 1,003 expedientes en ese tipo de procesos, cifra menor a los ingresos en el periodo 2019 que ascendieron a 2,781 expedientes, la cual supera la carga procesal máxima de 1,700 correspondientes a un juzgado de esta subespecialidad, por lo que se determina que para su adecuado funcionamiento se requerirían de dos órganos jurisdiccionales permanentes. Al respecto, mediante Oficio Nº 000035-2021-P-CSJJU-PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite el Informe N° 000008-2021-GAD-CSJJU/PJ, del Gerente de Administración Distrital...

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