RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 060-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Reconocen el Área de Conservación Privada “Potsom Posho´ll”, ubicada en el departamento de Pasco-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 060-2021-MINAM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 29 de Marzo de 2021 |
Reconocen el Área de Conservación Privada “Potsom Posho´II”, ubicada en el departamento de Pasco
Resolución Ministerial
Nº 060-2021-MINAM
Lima, 29 de marzo de 2021
VISTOS: el Oficio Nº 012-2021-SERNANP-GG, el Informe Nº 687-2020-SERNANP- DDE, el Oficio Nº 088-2021-SERNANP-J y el Informe Nº 178-2021-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando Nº 00244-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 0128-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Rodrigo Francisco Carbajal Mas, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Potsom Posho´ll”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, el artículo 12 de la precitada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal...
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