LEY, N° 31151, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de trabajo del profesional de la salud médico veterinario-LEY-N° 31151

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021

LEY Nº 31151

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRABAJO DEL PROFESIONAL

DE LA SALUD MÉDICO VETERINARIO

TÍTULO PRELIMINAR Artículo Único
Artículo único Principios del ejercicio profesional del médico veterinario

El ejercicio profesional del médico veterinario se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios:

  1. Principio de igualdad. Los médicos veterinarios, como profesionales de las ciencias médicas y la salud, tienen derecho a recibir igualdad de oportunidades sin discriminación.

  2. Principio de reserva profesional. Los médicos veterinarios tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

  3. Principio de pertenencia. Los médicos veterinarios en aplicación de su formación académica en ciencias médicas, desarrollan sus actividades como profesionales médicos y de la salud.

  4. Principio de actuación médica. La actuación médica de los médicos veterinarios en el diagnóstico, prescripción y tratamiento es exclusivamente sobre los animales. Además, los médicos veterinarios aplican sus conocimientos médicos para la prevención de riesgos sobre la salud humana, animal y ambiental.

  5. Principio de representación. El profesional médico veterinario puede formar parte integrante en todos los organismos oficiales relacionados con servicios de salud humana, animal y ambiental.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Ámbito de aplicación

La presente ley norma el ejercicio profesional del médico veterinario en el sector público y el sector privado.

Artículo 2 Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad regular las funciones, derechos y obligaciones aplicables al ejercicio profesional de los médicos veterinarios, garantizando los derechos y deberes inherentes a su estatus de profesional de las ciencias médicas, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Artículo 3 Ejercicio profesional

El médico veterinario es un profesional de las ciencias médicas y la salud al servicio del ser humano, cuyo ámbito de ejercicio profesional se desarrolla en las áreas de salud pública, salud animal, producción animal sustentable y salud ambiental.

El médico veterinario desarrolla sus labores profesionales, así como en la función que le corresponda en la gestión, dirección, administración, investigación, asesoría, inspección, peritaje, certificación y docencia conforme a las leyes vigentes.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

PERFIL Y FUNCIONES DEL MÉDICO

VETERINARIO

Artículo 4 Perfil del médico veterinario

El médico veterinario es el profesional de las ciencias médicas y la salud, con grado y título universitario, revalidado o reconocido e inscrito ante la autoridad competente; colegiado, a quien la presente ley reconoce las funciones dentro de las áreas de su competencia y responsabilidad en la propuesta, elaboración, aplicación y gestión de actividades, normas y políticas transversales y específicas de salud pública, salud animal, producción animal sustentable y salud ambiental, así como su intervención en equipos multidisciplinarios de salud, en la problemática sanitaria del ser humano, la familia y la sociedad.

Artículo 5 Funciones del médico veterinario

5.1 Son funciones del médico veterinario en las áreas de salud humana:

  1. Dirigir o participar en la identificación, evaluación, gestión, comunicación y notificación sobre actividades de vigilancia epidemiológica, prevención, control, análisis del riesgo de enfermedades endémicas, transfronterizas, emergentes y reemergentes transmitidas por las diferentes especies animales hacia los seres humanos, incluyendo las enfermedades transmitidas por los alimentos, las producidas por contaminantes ambientales que tienen como centinelas a los animales, las producidas por accidentes con animales y en el control de plagas y vectores. Asimismo, participar activamente en la preparación y respuesta en situaciones de epidemias, emergencias y desastres, en el ámbito de sus competencias.

  2. Desarrollar los procesos de análisis de riesgo y certificación higiénico-sanitaria que garantiza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR