LEY, N° 31151, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de trabajo del profesional de la salud médico veterinario-LEY-N° 31151
Emisor | Poder Legislativo |
Fecha de la disposición | 31 de Marzo de 2021 |
LEY Nº 31151
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE TRABAJO DEL PROFESIONAL
DE LA SALUD MÉDICO VETERINARIO
El ejercicio profesional del médico veterinario se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios:
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Principio de igualdad. Los médicos veterinarios, como profesionales de las ciencias médicas y la salud, tienen derecho a recibir igualdad de oportunidades sin discriminación.
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Principio de reserva profesional. Los médicos veterinarios tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.
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Principio de pertenencia. Los médicos veterinarios en aplicación de su formación académica en ciencias médicas, desarrollan sus actividades como profesionales médicos y de la salud.
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Principio de actuación médica. La actuación médica de los médicos veterinarios en el diagnóstico, prescripción y tratamiento es exclusivamente sobre los animales. Además, los médicos veterinarios aplican sus conocimientos médicos para la prevención de riesgos sobre la salud humana, animal y ambiental.
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Principio de representación. El profesional médico veterinario puede formar parte integrante en todos los organismos oficiales relacionados con servicios de salud humana, animal y ambiental.
La presente ley norma el ejercicio profesional del médico veterinario en el sector público y el sector privado.
La presente ley tiene por finalidad regular las funciones, derechos y obligaciones aplicables al ejercicio profesional de los médicos veterinarios, garantizando los derechos y deberes inherentes a su estatus de profesional de las ciencias médicas, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.
El médico veterinario es un profesional de las ciencias médicas y la salud al servicio del ser humano, cuyo ámbito de ejercicio profesional se desarrolla en las áreas de salud pública, salud animal, producción animal sustentable y salud ambiental.
El médico veterinario desarrolla sus labores profesionales, así como en la función que le corresponda en la gestión, dirección, administración, investigación, asesoría, inspección, peritaje, certificación y docencia conforme a las leyes vigentes.
PERFIL Y FUNCIONES DEL MÉDICO
VETERINARIO
El médico veterinario es el profesional de las ciencias médicas y la salud, con grado y título universitario, revalidado o reconocido e inscrito ante la autoridad competente; colegiado, a quien la presente ley reconoce las funciones dentro de las áreas de su competencia y responsabilidad en la propuesta, elaboración, aplicación y gestión de actividades, normas y políticas transversales y específicas de salud pública, salud animal, producción animal sustentable y salud ambiental, así como su intervención en equipos multidisciplinarios de salud, en la problemática sanitaria del ser humano, la familia y la sociedad.
5.1 Son funciones del médico veterinario en las áreas de salud humana:
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Dirigir o participar en la identificación, evaluación, gestión, comunicación y notificación sobre actividades de vigilancia epidemiológica, prevención, control, análisis del riesgo de enfermedades endémicas, transfronterizas, emergentes y reemergentes transmitidas por las diferentes especies animales hacia los seres humanos, incluyendo las enfermedades transmitidas por los alimentos, las producidas por contaminantes ambientales que tienen como centinelas a los animales, las producidas por accidentes con animales y en el control de plagas y vectores. Asimismo, participar activamente en la preparación y respuesta en situaciones de epidemias, emergencias y desastres, en el ámbito de sus competencias.
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Desarrollar los procesos de análisis de riesgo y certificación higiénico-sanitaria que garantiza...
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