RESOLUCION, N° 048-2021-SUNARP/SA, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el Año Fiscal 2021-RESOLUCION-N° 048-2021-SUNARP/SA

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021

Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el Año Fiscal 2021

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 048 -2021-SUNARP/SA

Lima, 30 de marzo de 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 011-2021-SUNARP-OGPP, del 29 de marzo de 2021, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 251-2021-SUNARP/OGAJ, del 30 de marzo de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 194-2020-SUNARP/SN, de fecha 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp;

Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, los que son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de los saldos de balance, constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal, lo cual es concordante con el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01;

Que, mediante el Memorándum Nº 012-2021-SUNARP/OGA, de fecha 07 de enero del 2021, la Oficina General de Administración remitió a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto los correspondientes documentos, entre los cuales se encuentran los saldos de balance del Pliego SUNARP correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020; agregando a ello, el Memorándum Nº 107-2021-SUNARP/OGA, de fecha 25 de enero de 2021, por el cual informó sobre la Ejecución Presupuestal de Ingresos Recaudados y la Ejecución Presupuestal de Gastos Devengados del Ejercicio 2020 y los Saldos de Balance del Ejercicio 2020 del Pliego SUNARP, y mediante el Informe Nº 036-2021- SUNARP/OGA, de fecha 01 de febrero de 2021, expresa la determinación de la cifra del Saldo de Balance correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, la cual asciende a S/ 95 151,669.27, integrado por las quince (15) Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 067 SUNARP;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 011-2021-SUNARP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la incorporación del Saldo de Balance del ejercicio 2020 en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para financiar la adquisición de bienes del activo fijo por el importe total de S/ 15 647 372,00 (Quince Millones Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Dos y 00/100 Soles), en las Unidades Ejecutoras: 002 SUNARP Sede Lima, 003 SUNARP Sede Chiclayo, 004 SUNARP Sede Trujillo, 005 SUNARP Sede...

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