RESOLUCION, N° 0403-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash -RESOLUCION-N° 0403-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash

Resolución N° 0403-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021002335

YURACMARCA - HUAYLAS - ÁNCASH

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de marzo de 2021, debatido y votado el 23 de marzo del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Fidencio Raúl Vega Moreno (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 146-2020-MDY/A, del 30 de diciembre de 2020, que aprobó el recurso de reconsideración, interpuesto por don Jesús Samuel Encarnación Solórzano (en adelante, señor regidor), miembro del Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en contra del Acuerdo de Concejo N° 0138-2020-MDY/A, del 26 de noviembre de 2020, que aprobó su vacancia, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 26 de febrero de 2020 el señor apelante solicitó la vacancia del cargo del señor regidor, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos:

  1. El 1 de junio de 2019, doña Nathaly Noheli Encarnación Nuñuvero, hija del señor regidor, suscribió un contrato de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, a fin de prestar sus servicios desde el 1 hasta el 30 de junio de 2019, como “personal de limpieza del Caserío de Santa Rosa a favor de la comuna”, percibiendo una “retribución total […] de S/.1000.00 mensuales”, monto que fue girado mediante el cheque N° 10456755.

  2. El señor regidor tiene injerencia jerárquica directa sobre el gerente municipal, además, se encuentra inmerso en la presunción iuris tantum prevista en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley de Nepotismo, que establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un rango superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad.

    1.2. Mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 009-2020-MDY/CM, del 26 de noviembre de 2020, el referido concejo municipal declaró, por mayoría, fundado el pedido de vacancia del señor regidor.

    Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0138-2020-MDY/A, de la misma fecha.

    1.3. El 22 de diciembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del citado acuerdo, bajo los siguientes argumentos:

  3. Su hija fue contratada solo por el mes de junio de 2019, para realizar servicios de limpieza. La naturaleza de dicho trabajo no es de necesidad temporal, sino permanente, por lo que los medios probatorios presentados por el señor apelante son inconsistentes.

  4. Como nuevos medios de prueba adjuntó el Informe N° 035-2020-MDY/RR.HH-SLRL, del 16 de diciembre de 2020, y la Declaración Jurada de su hija, doña Nathaly Noheli Encarnación Nuñuvero.

    1.4. Mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 011-2020-MDY/CM, del 30 de diciembre de 2020, el referido concejo municipal declaró, por mayoría, procedente el recurso de reconsideración presentado por el señor regidor.

    Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 146-2020-MDY/A, de la misma fecha, que aprobó el mencionado recurso de reconsideración y denegó la vacancia materia de análisis.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    El señor apelante argumentó lo siguiente:

    2.1. La decisión del concejo municipal es arbitraria y carente de motivación, pues no establece un mínimo control jurídico o técnico de los argumentos planteados por el recurrente, lo único que señala es “este caso debe ser resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones, como instancia de revisión”.

    2.2. Con el Acuerdo de Concejo N° 041-2019-MDY/A, se designó al señor regidor para conformar las Comisiones Ordinarias de Educación, Turismo, Cultura, Espectáculo y Deportes, y de Transporte, Servicios Públicos y Promoción Empresarial.

    2.3. Mediante la Carta N° 020-2019-MDY/WNSM/GM, del 18 de junio de 2019, el gerente municipal comunica al jefe de personal de la referida comuna que realice las coordinaciones pertinentes pararealizar la limpieza en las principales calles del distrito, como la plaza de armas, con motivo de fiestas patrias.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la LOM

    1.1. El numeral 4 del artículo 10 establece como función de los regidores:

Artículo 10 Atribuciones y obligaciones de los regidores

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

[…]

  1. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

1.2. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia:

Artículo 22 Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

  1. Nepotismo, conforme a ley de la materia;

    1.3. El artículo 24 señala que:

    […]

    En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

    En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

  2. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

  3. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

    En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG)

    1.4. El numeral 4 del artículo 3, indica que:

    Son requisitos de validez de los actos administrativos:

    […]

  4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

    1.5. El numeral 6.1. del artículo 6, dispone que:

Artículo 6 Motivación del acto administrativo

6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco

1.6. El artículo 1 determina que:

Artículo 1

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan...

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