RESOLUCION, N° 0407-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque-RESOLUCION-N° 0407-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque

Resolución N° 0407-2021-JNE

Expediente N° JNE.2020035704

SAN JOSÉ - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de marzo de 2021, debatido y votado el 24 febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Agustín Sánchez Cobeñas (en adelante, el señor alcalde), alcalde de la Municipalidad Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 080-2020-CMDSJ, del 2 de diciembre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 071-2020-CMDSJ, del 22 de octubre de 2020, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde, solicitada por don Jorge Vladimir Martínez Jiménez (en adelante, señor solicitante) por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 28 de agosto de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el señor solicitante pidió el traslado de la vacancia del señor alcalde, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos:

  1. Doña Rosa Amelia Sánchez Isique tiene vínculo en el cuarto grado de consanguinidad con el señor alcalde, además, es servidora permanente de la entidad edil en mención desde el 1 de febrero de 2010, y fue designada, en enero de 2019, por el señor alcalde, para que ocupe el cargo de jefe de la división de servicios públicos y sociales de la referida comuna, obteniendo así ventajas económicas a través de remuneraciones diferenciales, conforme se acredita con las hojas de planilla única de pago correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019 y con los informes emitidos en su desempeño como funcionaria.

  2. Don Jorge Luis Sánchez Kong tiene vínculo en el cuarto grado de consanguinidad con el señor alcalde, además, es servidor permanente de la entidad edil en mención desde el 1 de enero de 2004, y fue designado, mediante Resolución de Alcaldía N° 006-2019-MDSJ/A, del 2 de enero de 2019, por el señor alcalde, para que ocupe el cargo de jefe de la unidad de personal de la referida comuna, obteniendo así ventajas económicas a través de remuneraciones diferenciales, conforme se acredita con las hojas de planilla única de pago correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019.

    1.2. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de San José, mediante el Auto N° 1, del 7 de setiembre de 2020, emitido en el Expediente N° JNE.2020029362.

    1.3. A través del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 04-2020, del 19 de octubre de 2020, el Concejo Municipal de San José declaró, por mayoría, la vacancia en el cargo del señor alcalde, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM.

    Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 071-2020-CMDSJ, del 22 de octubre de 2020, modificada mediante fe de erratas del 9 de diciembre de 2020.

    1.4. EL 6 de noviembre de 2020, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 071-2020-CMDSJ, bajo los siguientes argumentos:

  3. Con el Informe N° 03-2020-MDSJ, del 23 de setiembre de 2020, ha quedado demostrado que, durante los años 2019 y 2020, no se ha incorporado nuevo personal administrativo, sino, por el contrario, únicamente se realizó la encargatura para los meses de enero, febrero y marzo de 2019 a don Jorge Sánchez Kong y a doña Rosa Amelia Sánchez Isique en la Unidad de Personal y División de Servicios Públicos de la entidad edil, respectivamente.

  4. Con el mismo informe, se corrobora que la comuna referida no cuenta con personal profesional de planta, debido a ello los instrumentos de gestión municipal están acorde a la realidad municipal, pues únicamente tiene como cargos de confianza la gerencia municipal, la secretaría general y la jefatura de asesoría legal; el resto de áreas, jefaturas y unidades orgánicas, son asumidos por trabajadores de planta, que han sido nombrados y que cumplen dicha labor por la experiencia en los cargos desempeñados.

  5. El propio informe indica que don Jorge Luis Sánchez Kong no desempeñó cargo de confianza en los meses de enero, febrero y marzo de 2020, toda vez que la Resolución de Alcaldía N° 006-2019-MDSJ/A, del 2 de enero de 2019, es una resolución de encargatura, de carácter temporal y excepcional; asimismo, doña Rosa Amelia Sánchez Isique no desempeñó cargo de confianza en el año 2019 y 2020

  6. Esta última servidora, no tiene incompatibilidad con la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, pues es una trabajadora nombrada mediante Resolución N° 048-A/CDSJ-89, del 27 de setiembre de 1989, como jefe de área y responsable del manejo administrativo y cumple con el perfil al que fue designada, conforme al Manual de Organización y Funciones de la referida comuna, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 006-2011-CMDSJ.

  7. No se ha tomado en cuenta el Informe Legal N° 131-2020, del 25 de setiembre de 2020, por el cual la oficina de asesoría legal de la referida comuna opinó que se declare la improcedencia de la vacancia solicitada.

  8. Mediante las boletas de pago de 2018 de ambos trabajadores ediles, se acredita que tienen la condición de empleados permanentes, desde hace varios años de manera ininterrumpida, por lo que no han sido incorporados en el 2019 como lo exige la ley de nepotismo.

  9. No se les ha otorgado bonificación ni incremento de remuneración, los que ya se les había otorgado en el año 2018 con carácter de bonificación permanente, mientras permanezcan en el cargo.

    1.5. A través del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 05-2020, del 30 de noviembre de 2020, el Concejo Municipal de San José acordó, por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 071-2020-CMDSJ.

    Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 080-2020-CMDSJ, del 2 de diciembre de 2020.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    El señor alcalde reiteró los argumentos expuestos en su recurso de reconsideración y agregó que, desde el 2 de enero de 2019, cuando asumió el cargo de alcalde, no realizó ningún tipo de contratación de nuevo personal que hubiera ingresado a la entidad municipal bajo cualquier modalidad contractual.

    Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2021, el señor alcalde acreditó a los abogados Edwin Alfonso Espinoza Chávez y William Ciro Contreras Chávez, para que lo representen en la audiencia pública virtual, y solicitó se les conceda el uso de la palabra.

    Por escrito presentado el 5 de febrero de 2021, el señor solicitante, acreditó a los abogados Hugo Enrique Higinio Custodio y César Perihuaman Guerrero, para que lo representen en la audiencia pública virtual, y solicitó se les conceda el uso de la palabra

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la LOM

    1.1. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia:

    El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

    […]

    8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;

    1.2. El artículo 24 señala lo siguiente:

    En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

    En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

    1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

    2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

    En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.

    1.3. El artículo 1 establece lo siguiente:

Artículo 1

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

En el Código Civil

1.4. El artículo 236 establece lo siguiente:

El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.

El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.

En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 16 prescribe lo siguiente:

Artículo 16 Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres...

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