RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 070-2021/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Autorizan por plazo indefinido a AGGREKO S.A.C.para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica AGGREKO SAC de uso propio de la Empresa AGGREKO PERÚ SAC, en el distrito de Tambogrande, Provincia de Piura-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 070-2021/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2021

Autorizan por plazo indefinido a AGGREKO SAC para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica AGGREKO SAC de uso propio de la Empresa AGGREKO PERÚ SAC, en el distrito de Tambogrande, Provincia de Piura

DIRECCIÓN REGIONAL

DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA

Resolución Directoral

Nº 070-2021/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR

Piura, 2 de marzo del 2021

VISTO:

La Carta S/Nº, con Hoja de Registro N° 277 de fecha 15 de febrero de 2021, presentado por la persona jurídica AGGREKO PERÚ SAC, debidamente representado por su Gerente General MIGUEL RUBINI SALINAS; mediante el cual solicita se le expida la autorización de generación para su central térmica de autogeneración AGGREKO de 1,1 MW, ubicado en el distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, del departamento de Piura, e Informe Nº 12 - 2021/GOB.REG.PIURA-DREM DAE/OAJ de fecha 26 de febrero de 2021; y, el Informe Técnico Legal Nº 12 - 2021/GOB.REG.PIURA-DREM-DAAME/OAJ, de fecha 26 de febrero de 2021.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley Nº 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal, de un pliego presupuestal.

Que, la recurrente persona jurídica AGGREKO PERÚ SAC, debidamente representado por su Gerente General MIGUEL RUBINI SALINAS, ha peticionado administrativamente, el otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica AGGREKO DE 1,1 MW de uso propio para su representada.

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 38º de la Ley Nº 25844 “Las autorizaciones serán otorgadas mediante Resolución Ministerial por un plazo indefinido, dentro de los 30 días calendario de presentada la solicitud, al cabo de los cuales se dará por autorizada. La solicitud deberá contener la identificación del propietario, declaración jurada de cumplimiento de las...

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