ORDENANZA, Nº 002-2021-MDLP/AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA - Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito-ORDENANZA-Nº 002-2021-MDLP/AL
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2021 |
Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 002-2021-MDLP/AL
La Punta, 22 de marzo de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 22 de marzo de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTO:
El Informe Nº 015-2021-MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-2021-MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas, el Memorando Nº 116-2021-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana. Asimismo, de conformidad el numeral 3.6.3 del artículo 79º, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados.Asimismo, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º, determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas. Igualmente, de conformidad con el artículo 181º, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;
Que, mediante Resolución Nº 0306-2020-JNE, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, cuyo objeto es “Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral.” Asimismo, en su artículo 8º se prescribe que “Los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso. También son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas.”;
Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y
Estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 22 de marzo de 2021 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LA PUNTA
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL
DISTRITO DE LA PUNTA
La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de La Punta durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.
En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Distrital de La Punta tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.
Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de La Puntay alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos.
4.1. Constitución Política del Perú de 1993.
4.2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
4.3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.
4.4. Resolución Nº 0306-2020-JNE, que aprueba el Reglamento sobre...
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