ORDENANZA, Nº 11-2020-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Ordenanza Regional que aprueba la Agenda Ambiental Regional Periodo 2020 - 2022-ORDENANZA-Nº 11-2020-CR/GRM

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2021

Ordenanza Regional que aprueba la Agenda Ambiental Regional Periodo 2020 - 2022

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 011-2020-CR/GRM

Fecha : 22 de octubre de 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 018-2020, realizado de manera virtual el veintidós de octubre del 2020, aprobó el Dictamen Nº 004-2020-GRM/CR/CR/CRNGMACCyDF presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil; para la aprobación de “La Agenda Ambiental Regional periodo 2020-2022”, como un instrumento de gestión de carácter transectorial; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen respectivamente que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 10° inciso m) numeral 1) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; y conforme lo señalado en los numerales d) y e) del artículo 36º de la Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, entre otras, de Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;

Que, dentro de las atribuciones del Consejo Regional, señalada en el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) o. Aprobar el Plan de Competitividad regional. (…)”. Regulando en el artículo 38º que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 10° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son funciones compartidas de los Gobierno Regionales, de acuerdo artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras, la Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artistas y culturales regionales;

Que, el literal a) del artículo 53º de la Ley antes citada, preceptúa que son funciones del gobierno regional, formular, aprobar ,ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; de igual forma, el literal h) del mismo artículo precisa que, los Gobiernos Regionales son...

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