RESOLUCION, Nº 044-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Confirman multas impuestas a VIETTEL PERÚ S.A.C. por infringir el Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, y el Reglamento de Fiscalización y Sanciones-RESOLUCION-Nº 044-2021-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2021

Confirman multas impuestas a VIETTEL PERÚ S.A.C. por infringir el Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, y el Reglamento de Fiscalización y Sanciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 044-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 24 de marzo de 2021

EXPEDIENTE Nº : 002-2020-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 332-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) el 21 de enero de 2021, contra la Resolución Nº 332-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se sancionó a dicha empresa con cuatro (4) multas de cincuenta y un (51), ciento cuarenta y dos con 5/100 (142,5), sesenta y ocho con 8/100 (68,8) y cincuenta y un (51) UIT por la comisión de las infracciones tipificadas como graves en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Calidad de Atención) y modificatorias, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 16 de la referida norma respecto a los indicadores Tiempo de Espera para atención presencial (TEAP y TEApij) y Deserción en Atención Presencial (DAP); así como, por la comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (RFIS).

(ii) El Informe Nº 044-OAJ/2021 del 8 de marzo de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 002-2020-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta N° 146-DFI/2020 notificada el 5 de noviembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción de las infracciones tipificadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento del artículo 15 de la referida norma, al no haber aplicado los criterios establecidos en el Anexo D de la mencionada norma respecto del indicador Corte de Atención Telefónica (CAT); asimismo, por haber incumplido el artículo 16 de dicha norma, al no haber alcanzado la meta general y específica del indicador TEAP y TEApij y del indicador DAP; así como, por la comisión del literal a. del artículo 7 del RFIS, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos.

    1.2. Con carta S/N, recibida el 6 de noviembre de 2020, VIETTEL solicitó a la DFI le conceda una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles adicionales para la presentación de sus descargos, la cual fue otorgada por el plazo de cinco (5) días hábiles, a través de la carta C.305-DFI/2020, notificada el 20 de noviembre de 2020.

    1.3. Mediante carta S/N, recibida el 18 de noviembre de 2020, VIETTEL presentó sus descargos por escrito.

    1.4. A través de la carta C.1177-GG/2020, notificada el 9 de diciembre de 2020, se remitió a VIETTEL el Informe Final de Instrucción Nº 020-DFI/2020 a fin que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

    1.5. Mediante escrito S/N, recibido el 22 de diciembre de 2020, VIETTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción.

    1.6. Mediante Resolución Nº 332-2020-GG/OSIPTEL, notificada el 30 de diciembre de 2020, la Gerencia General sancionó a VIETTEL con cuatro (4) multas de cincuenta y un (51), ciento cuarenta y dos con 5/100 (142,5), sesenta y ocho con 8/100 (68,8) y cincuenta y un (51) UIT por la comisión de las infracciones tipificadas como graves en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR