RESOLUCION, Nº 021-2021-UNIFSLB/P, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural 'Fabiola Salazar Leguía' de Bagua-RESOLUCION- Nº 021-2021-UNIFSLB/P

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2021

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua

Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

Nº 021-2021-UNIFSLB/P

Bagua, 5 de marzo de 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000125-2021-SERVIR-PE, de fecha 03 de marzo de 2021, del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Informe Técnico Nº 000024-2021-SERVIR-GDSRH, de fecha 18 de febrero de 2021, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, Informe Técnico Nº 036-2021-UNIFSLB-PCO/DGA/OGRH, de fecha 29 de enero de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que: “la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº. 30220, Ley Universitaria; establece que: “el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en el ámbito normativo, de gobierno, académico, administrativo, y económico”;

Que, todas las Entidades Públicas, están sometidas al orden e imperio de la Ley, en este entender, el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento administrativo General – Ley Nº. 27444, referido al Principio de Legal, señala: “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y a la Derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29614, se crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas. Asimismo, de conformidad al artículo 2º, son fines de la Universidad, atender la formación profesional integral, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR