Resolución nº 98-2021/CPC-INDECOPI-JUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente19-2021/CPC-AP

RESOLUCIÓN FINAL Nº 098-2021/CPC-INDECOPI-JUN

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN
DENUNCIANTE : ANDRES VÍCTOR LOYOLA TELLO
DENUNCIADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES

SUMILLA: Se confirma la Resolución Final Nº 491-2020/PS0-INDECOPI-JUN del 21 de diciembre de 2020, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Junín, que resolvió sancionar a América Móvil Perú S.A.C., por haber incurrido en infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que vendió al señor Andrés Víctor Loyola Tello, un equipo celular marca Samsung modelo A50, que al poco tiempo de uso presentó fallas en su funcionamiento (la pantalla se oscurecía cuando se encontraba a más de 3500 m.s.n.m), razón por la que, fue ingresado al servicio técnico.

Se revoca la Resolución Final Nº 491-2020/PS0-INDECOPI-JUN del 21 de diciembre de 2020, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Junín, que ordenó a América Móvil Perú S.A.C. como medida correctiva que, en un plazo de quince (15) días hábiles cumpla con entregar al señor Loyola un equipo celular marca Samsung modelo A50 nuevo, conforme a las características ofrecidas inicialmente o en su defecto, cumpla con devolver la contraprestación pagada, por el equipo materia de denuncia, y reformándola se ordena que la denunciada cumpla con devolver la contraprestación pagada, por el equipo materia de denuncia más los intereses legales generados hasta la fecha en que se cumpla con la medida correctiva.

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor por el señor Andrés Víctor Loyola Tello contra la Resolución Final Nº 491-2020/PS0-INDECOPI-JUN del 21 de diciembre de 2020, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Junín, en el extremo que cuestionó la graduación de la sanción impuesta América Móvil Perú S.A.C., pues el recurrente no cuenta con legitimidad para obrar sobre el particular, en tanto la imposición de una sanción responde a la defensa y tutela del interés público asignada exclusivamente a la Administración.

Sanción

- 1UIT – Por vender un producto que presento fallas en su funcionamiento

Huancayo, 19 de marzo de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 04 de noviembre de 2020, ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, el ORPS) se inició un procedimiento administrativo sancionador conforme a la denuncia presentada por el señor Andrés Víctor Loyola Tello (en adelante, el señor Loyola) contra América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, Claro) por presunta infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en

    adelante, el Código), en tanto habría vendido al denunciante interesado un equipo celular marca Samsung modelo A50, que al poco tiempo de uso presentó fallas en su funcionamiento (la pantalla se oscurecía cuando se encontraba a más de 3 500 m.s.n.m), razón por la que, fue ingresado al servicio técnico hasta en tres oportunidades.

  2. El 17 de noviembre de 2020, Claro presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) Deduce excepción de falta de interés para obrar, señalando que aplicó la garantía correspondiente, indicando al denunciante el 6 y 7 de octubre de 2020, a través de un mensaje a su casilla de voz y una llamada, que procedía el cambio de su equipo, puesto que se detectó que el mismo contenía fallas que ameritaban la aplicación de la garantía, cambio que se puso a disposición del denunciante antes del 31 de octubre de 2020, fecha de la presentación de su denuncia.

    (ii) El deber de idoneidad no significa que los productos o servicios nunca puedan presentar fallas, sino implica la exigencia al proveedor para que otorgue los mecanismos de solución adecuados al consumidor cuando se presenten las fallas o desperfectos en los productos o servicios recibidos.

    (iii) En la evaluación respecto a la idoneidad de determinado bien o servicio deberá tenerse en cuenta lo expresamente ofrecido por el proveedor al consumidor (garantía explicita), y en caso no exista garantía explícita, se evaluará que es lo que esperaría el consumidor respecto del bien o servicio brindado en función de los usos y costumbres (garantía implícita).

    (iv) El consumidor tiene la carga de acreditar la existencia de las fallas o defectos en el producto o servicio denunciado, sin embargo, el señor Loyola no ha presentado medio probatorio que dé cuenta de las presuntas fallas alegadas sobre el equipo en las dos primeras oportunidades que ingresó al servicio técnico.

    (v) El 15 de enero de 2020, mediante atención de OST Nº 02951732, el equipo ingresó al centro de servicio técnico ubicado en Huánuco. Luego de la revisión efectuada nuestro servicio técnico no advirtió ninguna falla o desperfecto que tuviera que ser objeto de una reparación o cambio. Posteriormente, el 22 de febrero de 2020, mediante atención OST Nº 02969354, el equipo ingresó nuevamente al servicio técnico, luego de la revisión tampoco se advirtió ninguna falla o desperfecto.

    (vi) El señor Loyola no solo desea el cambio de su equipo sino solicita que el equipo a entregar sea inclusive uno de mayor valor económico y mejores características operativas, evidenciándose que su interés no radica únicamente en la búsqueda de una tutela jurídica.

  3. Mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2020, el señor Loyola se ratificó en todos los extremos de su denuncia, asimismo señaló que el equipo celular, materia de denuncia, siempre estuvo en las instalaciones de Claro, desde que fue ingresado por primera vez al servicio técnico, no habiendo recogido nunca el producto, por lo cual es falso que el equipo tenga 7 meses de uso.

  4. Mediante Resolución Final Nº 491-2020/PS0-INDECOPI-JUN del 21 de diciembre de 2020, el ORPS resolvió lo siguiente:

    “(…)
    PRIMERO: Sancionar a América Móvil Perú S.A.C., con una multa de una (1) UIT, por haber incurrido en infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que vendió al señor Andrés Víctor Loyola Tello, un equipo celular marca Samsung modelo A50, que al poco tiempo de uso presentó fallas en su funcionamiento (la pantalla se oscurecía cuando se encontraba a más de 3500 m.s.n.m), razón por la que, fue ingresado al servicio técnico.
    (…)

    TERCERO: Ordenar a América Móvil Perú S.A.C., como medida correctiva que en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con entregar al señor Andrés Víctor Loyola Tello, un equipo

    celular marca Samsung modelo A50 nuevo, conforme a las características ofrecidas inicialmente o en su defecto, cumpla con devolver la contraprestación pagada, por el equipo materia de denuncia.

    CUARTO: Denegar al señor Andrés Víctor Loyola Tello, el pago de costos del procedimiento, por los motivos expuestos en la presente Resolución.

    QUINTO: Ordenar a América Móvil Perú S.A.C., el pago de las costas del procedimiento y disponer que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con el pago de las costas de esta instancia a la parte denunciante ascendente a S/ 36.00.

    OCTAVO: Disponer la inscripción de América Móvil Perú S.A.C., en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119º del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
    (…) Sic.”

  5. El 26 de diciembre de 2020, el señor Loyola apeló la resolución de primera instancia mencionado lo siguiente:

    (i) Que, no desea el equipo, simplemente solicita que se haga efectivo la devolución del pago realizado más los intereses generados.

    (ii) Que la empresa infringió las normas establecidas y va recibir una sanción irrisoria, por lo que solicita que debe ser más drástico.

  6. El 18 de enero de 2021, Claro apeló la resolución de primera instancia mencionado lo siguiente:

    (i) Que, ofreció el cambio del producto de manera previa a la presentación de la denuncia, por lo que debió declararse improcedente.

    (ii) Que el 14 de octubre de 2020, en respuesta al reclamo presentado por el denunciante ante el Servicio de Atención al Ciudadano, se reiteró a la funcionaria Jina Troyes del SAC del ORI Huánuco que se ha dispuesto el cambio del equipo del señor Loyola en aplicación a la garantía y que podía cercase al Centro de Atención al Cliente de Claro, por lo que antes de la presentación de la denuncia, la denunciante tenía pleno conocimiento que se había dispuesto el cambio de su esquipo.

    (iii) Que la aplicación oportuna del remedio- el cambio del equipo- es un atenuante para la graduación de la sanción y que califica como leve, sin tener impacto alguno en el mercado general

  7. El 17 de marzo de 2020, Claro, presentó un escrito, complementando su recurso de apelación.

  8. Finalmente, respecto a los extremos de la Resolución Final Nº 491-2020/PS0-INDECOPI-JUN del 21 de diciembre de 2020, que no fueron apelados, corresponde declararlos consentidos.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) considera que, en el presente caso corresponde pronunciarse...

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