ORDENANZA, Nº 002-2020-MDC/O, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que aprueba y crea el Reglamento de Uso de la Vía para la Conservación del Ecosistema y Seguridad del Tramo Cusipata - Chillihuani, el desarrollo y puesta en operación del Centro de Monitoreo de Seguridad Ambiental, Vial, Turístico y Atención Médica Temprana y su cobro mediante arbitrio municipal-ORDENANZA-Nº 002-2020-MDC/O

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2021

Ordenanza que aprueba y crea el Reglamento de Uso de la Vía para la Conservación del Ecosistema y Seguridad del Tramo Cusipata - Chillihuani, el desarrollo y puesta en operación del Centro de Monitoreo de Seguridad Ambiental, Vial, Turístico y Atención Médica Temprana y su cobro mediante arbitrio municipal

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Cusipata, mediante Oficio N° 0109-2021-A-MDC/O, recibido el 24 de marzo de 2021)

Ordenanza MUNICIPAL

Nº 002-2020-MDC/Q.

Cusipata, 7 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CUSIPATA

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Cusipata de fecha siete de febrero del presente año, Informe Nº 007-2020-QEH-AE-MDC/Q., cursado por Asesor Legal Externo, quien opina sobre la viabilidad legal y procedencia de aprobar la Ordenanza que crea el Reglamento de Uso de la Via para la Conservación del Ecosistema y Seguridad del Tramo Cusipata-Chillihuani del Centro de Monitoreo de Seguridad Ambiental, Vial, Turístico y Atención Medica Temprana Ubicado en el Tramo Cusipata-Chillihuani y su Correspondiente Cobro Mediante Arbitrio Municipal para la Sostenibilidad del Tramo Cusipata - Chillihuani., y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el Art. 194, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales conforme a Ley, son los órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia; tienen a su cargo promover la Prestación de los Servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de Desarrollo.

Que, el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece que Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.

Que, el inc. 4) del Art. 200º de la Constitución Política del Perú, establece que la autonomía de los Consejos Municipales cumplen su función Normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales que tiene rango de ley;

Que, el inc. c) del Art.42º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de las Descentralización, establece como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local;

Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Art. VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, el inc. 9 del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal el crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, los Arts. 73º Inc. 4.1, 82º Inc. 15 de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia y funciones específicas compartidas de los gobiernos locales el fomento del turismo local sostenible y regular los servicios de los servicios destinados a ese fin;

Que, el Art. 1º de la ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, estableciendo que los gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.

Que, la Municipalidad Distrital de Cusipata, como política de gestión y generación de dinámicas económicas territoriales a través del fomento del turismo sostenido, ha financiado la ejecución del proyecto de ampliación mejoramiento del tramo carretero local Cusipata Chillihuani.

Que, mediante la de Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDC/Q., de fecha 24 de enero del 2020, se APRUEBA Y CREA EL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCIÓN MEDICA TEMPRANA UBICADO EN EL TRAMO CUSIPATA – CHILLIHUANI.

Que, mediante INFORME Nº 007-2020- ALE - MDC/PAC, de fecha 05 de febrero del 2020, que contiene la opinión legal favorable de la Asesoría Legal Externa, establece que es procedente emitir ordenanza municipal que crea EL REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PARA LA CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA Y SEGURIDAD DEL TRAMO CUSIPATA-CHILLIHUANI DEL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCIÓN MEDICA TEMPRANA ubicado en el TRAMO CUSIPATA-CHILLIHUANI Y SU CORRESPONDIENTE COBRO MEDIANTE ARBITRIO MUNICIPAL.

Que, de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los artículos 39º y 40º de la ley orgánica de municipalidades aprobada mediante ley Nº27972 y la norma IV del texto único Ordenado del Concejo Municipal aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA Y CREA EL REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PARA LA CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA Y SEGURIDAD DEL TRAMO CUSIPATA –CHILLIHUANI, EL DESARROLLO Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCIÓN MEDICA TEMPRANA UBICADO EN EL TRAMO CUSIPATA - CHILLIHUANI Y SU CORRESPONDIENTE COBRO MEDIANTE ARBITRIO MUNICIPAL.

Artículo Primero APROBAR el Cobro del Arbitrio Municipal para el sostén y funcionamiento DEL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCION MEDICA TEMPRANA UBICADO EN EL TRAMO CUSIPATA – CHILLIHUANI.
Artículo Segundo APROBAR, EL REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PARA LA CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA Y SEGURIDAD DEL TRAMO CUSIPATA –CHILLIHUANI, EL DESARROLLO Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCIÓN MEDICA TEMPRANA EN EL TRAMO CUSIPATA - CHILLIHUANI Y SU CORRESPONDIENTE COBRO MEDIANTE ARBITRIO MUNICIPAL.
Artículo Tercero ESTABLECER, que el Cobro del Arbitrio Municipal, se efectuará de acuerdo al Reglamento aprobado en la Presente Ordenanza, cuya recaudación estará destinada al sostén y funcionamiento DEL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCIÓN MEDICA TEMPRANA UBICADO EN EL TRAMO CUSIPATA – CHILLIHUANI
Artículo Cuarto INCLUIR, el presente, en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de conformidad con la Ley Nº 27444Ley del procedimiento Administrativo General.
Artículo Quinto ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Oficina de Secretaria General, para que realicen la Publicación respectiva de la presente.
Artículo Sexto La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación

REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PARA LA CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA Y SEGURIDAD DEL TRAMO CUSIPATA –CHILLIHUANI, El DESARROLLO Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCIÓN MEDICA TEMPRANA EN EL TRAMO CUSIPATA - CHILLIHUANI Y SU CORRESPONDIENTE COBRO MEDIANTE ARBITRIO MUNICIPAL.

TITULO I Artículos 1 a 5
CAPITULO I Artículos 1 a 5

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Valores universales excepcionales, principios y normas generales

El presente reglamento se enmarca dentro de los criterios y valores universales excepcionales con los que Winikunka (Montaña de Siete Colores) se alinea en los principios y normas generales establecidos en los siguientes instrumentos: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, Ley No. 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley No. 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley No. 28611 - Ley General del Ambiente y Ley No. 29408 - Ley General del Turismo y sus respectivos reglamentos.

Artículo 2º Objeto

El objeto del presente Reglamento es regular el uso adecuado de la vía para la conservación del Ecosistema y brindar seguridad personal y vial asociado al tramo Cusipata- Chillihuani así como regular los derechos y deberes de todos los actores involucrados en el uso de la vía.

Artículo 3º Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. Proteger y conservar el Ecosistema del tramo de carretera Cusipata- Chillihuani.

  2. Promover el uso sostenible de la vía del tramo de carretera Cusipata- Chillihuani, de acuerdo a la legislación vigente sobre conservación y desarrollo de la actividad turística.

  3. Prevenir, mitigar, reducir y/o controlar los posibles impactos a la conservación del ecosistema y seguridad del uso en el tramo de carretera Cusipata-Chillihuani.

  4. Prevenir, mitigar, reducir y/o controlar los posibles impactos socio ambiental en las comunidades residentes del tramo Cusipata...

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