DECRETO SUPREMO, N° 006-2021-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para la protección y recuperación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”-DECRETO SUPREMO-N° 006-2021-MC
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 2021 |
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para la protección y recuperación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2021-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural; asimismo, el artículo 21 consagra que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio; y, se fomenta, conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así́ como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; y de acuerdo al artículo 1, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en Bienes Materiales inmuebles y muebles, y Bienes Inmateriales;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el organismo rector en materia de cultura, es el Ministerio de Cultura, y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; y, el literal b) del artículo 7 señala que el Ministerio de Cultura cumple con la función exclusiva de realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, la misma que cuenta con seis objetivos prioritarios: i)...
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