RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 062-2021-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen con carácter forzoso servidumbre permanente de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Yarucaya, a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular Huaura Power Group S.A.-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 062-2021-MINEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2021

Establecen con carácter forzoso servidumbre permanente de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Yarucaya, a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular Huaura Power Group S.A.

Resolución Ministerial

Nº 062-2021-MINEM/DM

Lima, 16 de marzo de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 11244617 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Yarucaya, presentada por HUAURA POWER GROUP S.A. (en adelante, HUAURA); y los Informes Nº 026-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 138-2021-MINEM/OGAJ, de la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) y la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 465-2014-MEM/DM publicada el 25 de octubre de 2014, se otorga a favor de HUAURA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Yarucaya (en adelante, el Proyecto), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 459-2014;

Que, mediante documento con registro Nº 2748238 de fecha 10 de octubre de 2017, HUAURA solicita el establecimiento de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas indispensables para la instalación de los componentes del Proyecto;

Que, en el Informe de Vistos la DGE señala que HUAURA presenta la relación de afectados por la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para el Proyecto, la cual está constituida por diecinueve (19) predios privados;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el literal a) del artículo 110 de la LCE establece la constitución de las servidumbres de acueductos y de obras hidroeléctricas, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la LCE;

Que, el artículo 112 de la LCE, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, en...

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