ORDENANZA, Nº 2325-2021, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres en Lima Metropolitana-ORDENANZA-Nº 2325-2021

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2021

Ordenanza para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres en Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2325-2021

Lima, 11 de marzo de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima está dotada de un régimen especial que le otorga facultades y competencias de Gobierno Regional en la jurisdicción de la Provincia de Lima. Se le reconoce un régimen especial jurídico por el cual asume, en forma excepcional, funciones correspondientes a los gobiernos regionales, sin constituir propiamente una región, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los artículos 65 al 69 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificatorias y el artículo 151 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, CEDAW de carácter vinculante para el Perú, establece la responsabilidad de los Estados Partes de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: i) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; ii) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y iii) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país;

Que, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém Do Pará, de carácter vinculante para el Perú, establece en el artículo 1, que debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, asimismo el artículo 5 señala que, toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos;

Que se toma en cuenta, como ley marco en Latinoamérica y referente de legislación comparada, a la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, Ley N° 243 del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada en el año 2012 por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que, la Declaración del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Para (MESECVI), 2015 señala la necesidad de “Promover que las políticas públicas que se diseñen en materia de violencia y el acoso político contra las mujeres faciliten la igualdad sustantiva, el fortalecimiento de sus liderazgos y su permanencia en los espacios de toma de decisiones y que se apliquen a nivel nacional y sub-nacional;

Que, el numeral 3.1 del artículo 84 de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las funciones específicas compartidas de las municipalidades, es la de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las...

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