RESOLUCION, N° 000042-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT y el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT -RESOLUCION-N° 000042-2021/SUNAT
Fecha de disposición | 19 Marzo 2021 |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2021 |
Sección | Sección Única |
Materia | Derecho Procesal |
Modifican la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT y el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000042-2021/SUNAT
modifican la VIGENCIA DE LA rESOLUCIÓN DE sUPERINTENDENCIA n.º 000193-2020/sunat y el anexo 2 de la resolución de superintendencia n.º 286-2009/SUNAt
Lima, 19 de marzo de 2021
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N.º 000193-2020/SUNAT modifica la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para exigir información adicional en la factura electrónica y el recibo por honorarios electrónico, variar los supuestos de emisión de la nota de crédito electrónica y reducir el plazo de envío de la factura electrónica a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, cuando corresponda; por lo que, habiéndose relevado que la mayoría de los emisores electrónicos no ha culminado sus procesos de adecuación para cumplir con estas modificaciones y algunos han manifestado que su operatividad les dificulta realizar el envío de la factura electrónica en el nuevo plazo que se otorga, resulta necesario suspender la vigencia de las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 000193-2020/SUNAT referidas al plazo de envío y postergar la vigencia de sus demás disposiciones;
Que los servicios que las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP brindan a sus afiliados y beneficiarios de estos en el marco de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones no están gravados con el Impuesto General a las Ventas - IGV y representan casi la totalidad de sus operaciones; por lo que es conveniente modificar el anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT para que puedan anotar esas operaciones de manera consolidada en su Registro de Ventas e Ingresos electrónico;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001- 2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo se limita a...
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