INVESTIGACION, ODECMA Nº 92-2012-SAN MARTIN, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Juez de Paz del Distrito de Pachiza - Provincia de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martin-INVESTIGACION-ODECMA Nº 92-2012-SAN MARTIN

Fecha de disposición21 Marzo 2021
Fecha de publicación21 Marzo 2021
SecciónSección Única

Sancionan con destitución a Juez de Paz del Distrito de Pachiza - Provincia de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín

INVESTIGACIÓN ODECMA

N° 92-2012-SAN MARTIN

Lima, veintiséis de agosto de dos mil veinte.

VISTA:

La propuesta de destitución del señor Jaime Edilger Galán Rojas, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Pachiza - Provincia de Mariscal Cáceres, contenida en la Resolución número veinticuatro del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, es objeto de examen la Resolución número veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que dispuso proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución del señor Jaime Edilger Galán Rojas, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Pachiza - Provincia de Mariscal Cáceres, así como disponer la medida cautelar de suspensión preventiva del citado juez de todo cargo en el Poder Judicial.

Segundo. Que, de acuerdo al contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, compete a este Órgano de Gobierno “(…) 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (…)”. Asimismo, en el numeral 111.6 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP”. En ese sentido, en mérito a las citadas disposiciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.

Tercero. Que, de la Resolución número uno, del 31 de julio de 2012, emitida por el Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de San Martín, se advierte que la imputación fáctica que se realiza a la persona de Jaime Edilger Galán Rojas es la siguiente: “haber ejercido la defensa o asesoría legal, conforme se observa de los escritos reportados del CPU, Marca DELL, modelo Optiplex 380, serie 90QNNN1, y a fin de desaparecer y/o borrar los archivos habría enviado el equipo de cómputo a un servicio Técnico, conforme se acredita con la Boleta de Venta N° 003485, de fecha 26/04/2012, acción que quedó demostrado con el Informe del Asistente de Informática del NCPP del Módulo Penal - Moyobamba”.

Por Resolución N° 17, del 03 de marzo del 2014 (folios 217-222), emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martin, se resuelve: Recalificar jurídicamente la conducta irregular realizada en la Resolución N° 01, del 31 de julio del 2012, en el extremo de la norma infringida, en los siguientes términos:

Haber ejercido la defensa o asesoría legal, pública o privada, conforme se observa de los escritos reportados del CPU, Marca DELL, modelo Optiplex 380, Serie 90QNNN1, y a fin de desaparecer y/o borrar los archivos habría enviado el equipo de cómputo a un servicio técnico, conforme se acredita con la boleta de Venta N° 0003485, de fecha 26/04/2012, acción que quedó demostrado con el Informe del Asistente de Informática del NCPP del Módulo Penal - Moyobamba

, infringiendo la prohibición prevista en el numeral 07 del artículo 07° de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, que establece: “El Juez de Paz tiene prohibido desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo”, actividad realizada posterior al 03/04/2012 y concordante con el numeral 03 del artículo 50° de la citada ley que establece “ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeñaba como Juez de Paz”, conducta que se encuentra tipificada como falta muy grave en el artículo 54° de la citada Ley que dispone “la destitución se impone en casos de la comisión de faltas muy graves o cuando el Juez de Paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso, consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años”.

Cuarto. Que, de la revisión de lo actuado en la presente investigación se advierte que el señor Jaime Edilger Galán Rojas, en su escrito de descargo refiere que no le es aplicable las sanciones que establece la Ley de Justicia de Paz, sin embargo, reconoce la falta cometida en cuanto al incumplimiento de una prohibición establecida en la Ley de Justicia de Paz, sólo por un caso detectado en el disco duro de la computadora del Juzgado de Paz de Pachiza, considerando que ello debe tenerse como una confesión sincera de su parte para la graduación de la sanción, no es cierto que haya estado ejerciendo la defensa después de asumir el cargo de Juez de Paz Titular de Pachiza, si bien ejerció defensa legal antes, no lo hizo en el distrito de Pachiza, solicitando además se declare la prescripción del proceso de investigación disciplinario por haber transcurrido en exceso el plazo ordinario de investigación.

Quinto. Que, respecto al análisis de las pruebas aportadas, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 044-2012-P-CSJSM/PJ, del 04 de enero de 2012, se acredita...

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