ORDENANZA, N° D000009-2020-GRC-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Ordenanza Regional que aprueba la institucionalizaciòn del Modelo Cooperativo en el Sector Productivo de la Region Cajamarca-ORDENANZA-N° D000009-2020-GRC-CR
Fecha de disposición | 20 Marzo 2021 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2021 |
Sección | Sección Única |
Ordenanza Regional que aprueba la institucionalización del Modelo Cooperativo en el Sector Productivo de la Región Cajamarca
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° D000009-2020-GRC-CR
Cajamarca, 28 de diciembre del 2020
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MODELO COOPERATIVO EN EL SECTOR PRODUCTIVO
DE LA REGIÓN CAJAMARCA
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 23° establece que “… El estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo…”.
Que, la Ley N° 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en su artículo 192, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; en tanto que el artículo 35 sobre Competencia Exclusivas establece: “(…) a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…), f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (…)”.
Que, La Ley General de Cooperativas y su Reglamento.- Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR regula la constitución...
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