ORDENANZA, N° 549-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza sobre condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del Impuesto Predial para personas naturales cuyo uso de predio esté destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios-ORDENANZA-N° 549-MDA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2021

Ordenanza sobre condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del Impuesto Predial para personas naturales cuyo uso de predio esté destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios

ORDENANZA N° 549-MDA

Ate, 15 de marzo del 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de marzo del 2021; visto, el Dictamen N° 003-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191°, 194° y 203° de nuestra Constitución; las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, los incisos 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de...

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