ACUERDO, Nº 010-2021-C/CPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA - Aprueban Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio destinado al Teatro Municipal-ACUERDO-Nº 010-2021-C/CPP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2021

Aprueban Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio destinado al Teatro Municipal

Acuerdo Municipal

Nº 010-2021-C/CPP

San Miguel de Piura, 26 de febrero de 2021

VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 026 -2021 -OPUyR/MPP, de fecha 03 de febrero de 2021, de la Oficina de Planificación Urbana y Rural; el Memorando Nº 051-2020-OMB-GA/MPP, de fecha 09 de octubre de 2020, de la Oficina de Margesí de Bienes; el Informe Nº 024-2021-OMB-GA/MPP, de fecha 08 de febrero de 2021, de la Oficina de Margesí de Bienes; El Informe Nº 132-2021-GAJ/MPP, de fecha 12 de febrero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 004-2021-CDU/MPP, de fecha 24 de febrero de 2021, de la comisión de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, sus modificatorias y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de sus jurisdicciones, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil; la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, de la misma manera el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”;

Que, el Numeral 15 del artículo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal lo siguiente: “Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales, conforme a su reglamento”;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el Artículo 47º de dicha Ley, precisa que los Acuerdos son...

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