RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 056-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Amplían el Área de Conservación Privada 'Llamapampa - La Jalca', a perpetuidad, de propiedad de la Comunidad Campesina La Jalca, y ubicado en el distrito de La Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento Amazonas-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 056-2021-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2021

Amplían el Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, a perpetuidad, de propiedad de la Comunidad Campesina La Jalca, y ubicado en el distrito de La Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento Amazonas

Resolución Ministerial

N° 056-2021-MINAM

Lima, 18 de marzo de 2021

VISTOS: el Oficio N° 039-2021-SERNANP-GG y los Informes Nº 686-2020-SERNANPDDE y Nº 061-2021-SERNANPDDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Memorando N° 00209-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe N° 00120-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el expediente de la solicitud presentada por el Presidente de la Comunidad Campesina La Jalca, para la ampliación del Área de Conservación Privada “ Llampampa - La Jalca “; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a...

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