ORDENANZA, Nº 462-2021-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Ordenanza que prohibe, evita y previene el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito-ORDENANZA-Nº 462-2021-MDCH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2021

Ordenanza que prohíbe, evita y previene el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 462-2021-MDCH

Chaclacayo, 26 de febrero de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE CHACLACAYO

VISTO: Informe Nº 098-2020-GDS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 14 de diciembre del 2020; Informe Nº 038-2021-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 09 de febrero del 2021; Memorando Nº 133-2021-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 18 de febrero del 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, según al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305 señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía, conforme con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo reconoce el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, y , en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del Niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a para no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal.

Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1377 que regula la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia;

Que, la Ley Nº 30403 prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 30403, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP, establece en su artículo 14.1 literal c), que los Gobiernos Locales deben garantizar la realización de acciones de prevención...

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