RESOLUCION, N° 0335-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 0335-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2021

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash

Resolución Nº 0335-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021008542

ACOCHACA - ASUNCIÓN - ÁNCASH

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, nueve de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO: el Oficio Nº 040-2021-MDA/A/OAL, mediante el cual don Pasión Antonio Tafur Rosario, primer regidor del Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash (en adelante, el primer regidor), solicitó la vacancia de don Edgar Benedicto Arce Ramírez, alcalde de la citada comuna (en adelante, el señor alcalde), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio Nº 040-2021-MDA/A/OAL del 4 de marzo del 2021, el primer regidor elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM a fin de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo.

1.2. Dicho pedido de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Acochaca, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDA/CM, del 26 de febrero de 2021. Asimismo, se acompañó copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Sin embargo, no se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

  1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

  2. A los regidores, los suplentes, respetando la...

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