DECRETO SUPREMO, N° 008-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería y crea Comisión Multisectorial de naturaleza temporal-DECRETO SUPREMO-N° 008-2021-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2021

Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería y crea Comisión Multisectorial de naturaleza temporal

DECRETO SUPREMO

N° 008-2021-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, su artículo 5 dispone que entre sus funciones rectoras se encuentra la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (en adelante, el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo), el cual tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas;

Que, el artículo 26 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo establece que el Estado promueve la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la inversión en formación y entrenamiento de sus recursos humanos, orientadas a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología y el conocimiento, con el fin de incrementar la productividad, la mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, la integración de las cadenas productivas inter e intrasectoriales y, en general, a la competitividad de los productos y las líneas de actividad con ventajas distintivas; para ello también promueve la vinculación entre las universidades y centros de investigación con las MYPE;

Que, el artículo 27 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo dispone que el Estado promueve la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las MYPE, como soporte a las empresas, facilitando el acceso a fondos específicos de financiamiento o cofinanciamiento, a Centros de Innovación Tecnológica o de Desarrollo Empresarial, a Centros de Información u otros mecanismos o instrumentos, que incluye la investigación, el diseño, la información, la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría y la consultoría empresarial, los servicios de laboratorio necesarios y las pruebas piloto;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), que contempla como Objetivo Prioritario 3: “Generar el desarrollo de las capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas”; y, como Lineamiento de Política 3.4: “Acelerar los procesos de innovación, absorción tecnológica y digitalización, a través de la articulación de acciones públicas y privadas y de una revisión periódica de la combinación de políticas públicas de innovación”;

Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, en mérito al marco normativo antes señalado, y en consideración al Lineamiento de Política 3.4 del Objetivo Prioritario 3 contenido en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, resulta necesario aprobar...

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