ORDENANZA, Nº 363/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Establecen acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de La Victoria-ORDENANZA-Nº 363/MLV
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 19 de Marzo de 2021 |
Establecen acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de La Victoria
ORDENANZA N°363/MLV
La Victoria, 26 de febrero de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
VICTORIA
POR CUANTO
El CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual del 26 de febrero de 2021.
VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; de Desarrollo Urbano y Transporte; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, establece en sus artículos 954º y 957º, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zonificación y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas;
Que, por otro lado, la actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe indemnizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para la estabilización de taludes;
Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, y, en su artículo 88º, prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;
Que, el artículo 40º de la mencionada norma establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la...
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