RESOLUCION, N° 0316-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo lo actuado hasta la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 09-2020, que resolvió remitir al Procurador Público Municipal escrito y anexos, presentados por regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, tacha de medios probatorios y rechazo de solicitud de vacancia contra alcalde provincial-RESOLUCION-N° 0316-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2021

Declaran nulo lo actuado hasta la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 09-2020, que resolvió remitir al Procurador Público Municipal escrito y anexos, presentados por regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, tacha de medios probatorios y rechazo de solicitud de vacancia contra alcalde provincial

Resolución Nº 0316-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020032322

CORONEL PORTILLO - UCAYALI

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, cuatro de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Alfredo Cárdenas Núñez, regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, el señor regidor), en contra de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 09-2020, del 23 de setiembre de 2020, que resolvió: i) remitir al Procurador Público Municipal el escrito Nº 5 y anexos, presentados por el señor regidor, a efectos que lo integre al Expediente de la investigación penal iniciada, ii) tachar los medios probatorios descritos en los numerales 6.20, 6.21 y 6.22 de la solicitud de vacancia contra don Segundo Leónidas Pérez Collazos, alcalde de la referida comuna (en adelante, el señor alcalde), y iii) rechazar la mencionada solicitud por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2020, el señor regidor solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones, el traslado de su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, en mérito a los siguientes hechos:

  1. Respecto a la causal de nepotismo, manifestó que el señor alcalde, de forma indirecta, mediante voluntades concertadas, contrató los servicios de su hijo don Jorge Leónidas Pérez Culqui (en adelante, hijo del señor alcalde) y de sus nietos don Jorge Andrés Pérez Crispín y don Siam Estefano Pérez Crispín para que cumplan funciones de trabajadores de campo, realizando servicios de pintura, lijado y otros, en el marco de la remodelación de los parques Leoncio Prado - Zonas de juego o patios de recreo y José Gálvez - Iluminación de áreas, utilizando la “fachada” de la empresa M M Contratistas Generales EIRL como proveedor, la cual es de titularidad de doña Olinda Elizabeth Malatesta Espinoza y dirigida por su hermano don Miguel Ángel Malatesta Espinoza.

  2. Respecto a la causal de restricciones de contratación, habría injerencia directa e indirecta del señor alcalde, para su aprovechamiento, por interpósita persona, respecto a la contratación indirecta realizada con la referida empresa M M Contratistas Generales EIRL, adjudicada sin proceso, para disfrazar una negociación incompatible.

  3. Asimismo, el hijo del señor alcalde y don Miguel Ángel Malatesta Espinoza son “íntimos amigos”, incluso fueron “socios informales” para hacer trabajos esporádicos en el ámbito de los gobiernos locales, utilizando ambos como herramienta de trabajo y de desplazamientos particulares, el vehículo de placa de rodaje B9I764, de propiedad del segundo.

  4. De las tomas fotográficas, videos presentados y del cuaderno Nº 1 de ocurrencia del “Pozo Margarita”, ubicado en el parque Leoncio Prado, donde se almacenaba parte de los materiales para las dos remodelaciones, se advierte que el hijo del señor alcalde y don Miguel Ángel Malatesta Espinoza intervinieron como capataces del personal obrero en la ejecución de tales proyectos; asimismo, se aprecia que los nietos del burgomaestre han trabajado como obreros, realizando labores de pintura, lijado y otros conexos en dichas obras, incluso, uno de los nietos realiza labores de chofer del vehículo de placa de rodaje B9I764.

  5. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mediante el Auto Nº 1, del 25 de junio de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020028332.

    1.2. Por escrito presentado el 23 de setiembre de 2020, el señor alcalde presentó su escrito de descargos, entre los que se pueden mencionar los siguientes:

  6. La remodelación de los parques fue aprobada por las Resoluciones de Gerencia Nº 115-2019-MPCP-GM-GSPGA y Nº 131-2019-MPCP-GM-GSPGA, ambas aprobaron los respectivos expedientes técnicos correspondientes; además tales remodelaciones fueron ejecutadas por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

  7. La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por intervención indirecta del alcalde, nunca contrató a sus familiares como “trabajadores de campo”, tal como indica el señor regidor. Es falso que haya existido un contrato atípico.

  8. Respecto a los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2020, lo que demostrarían las presuntas copias de los cuadernos de ocurrencias, presentados por el solicitante de la vacancia, es que, aquel día, don Miguel Ángel Malatesta Espinoza, autorizado por la empresa contratista, se encontraba en el Pozo Margarita, pues solo su nombre aparece aquel día en el referido cuaderno.

  9. Respecto a las presuntas copias de los cuadernos de ocurrencia presentados por el señor regidor, se consignan los nombres de Jorge Pérez (papá) y Jorge Crispín, supuestamente para identificar al hijo y nieto del señor alcalde, respectivamente; no obstante, para identificar a una persona se deben consignar sus nombres completos y sus DNI´s y no afirmar que dos nombres incompletos que podrían identificar a aquellos familiares. Además, se adjunta las declaraciones de los vigilantes que señalan que nunca consignaron los nombres de los mencionados familiares del burgomaestre, en aquellos cuadernos.

  10. En cuanto a las 24 fotografías presentadas por el señor regidor, consignada como medio de prueba Nº 6.20 de la solicitud de vacancia, tomadas en los dos parques en remodelación para sostener que tenían una relación laboral con la Municipalidad, se advierte que estas no demuestran que sus familiares se encuentren trabajando, Además, no pueden ser valoradas pues las mismas no revisten las formalidades necesarias como fecha cierta, la fuente y no fueron obtenidas por una autoridad competente, por lo que formula tacha en contra de dichas fotografías.

  11. Sobre las copias de los cuadernos de ocurrencias Nº 1 y Nº 2, consignadas como medio de prueba Nº 6.21 de la solicitud de...

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