RESOLUCION, N° 0359-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan extremos de resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que dispuso la anotación marginal por información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, de candidato de la organización política Victoria Nacional y remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público-RESOLUCION-N° 0359-2021-JNE

Fecha de disposición18 Marzo 2021
Fecha de publicación18 Marzo 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Revocan extremos de resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que dispuso la anotación marginal por información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, de candidato de la organización política Victoria Nacional y remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público

Resolución N° 0359-2021-JNE

Expediente N° EG.2021008746

LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (EG.2021004479)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, once de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Martín Sotomayor Ruiz, personero legal de la organización política Victoria Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N° 00169-2021-JEE-CHYO/JNE, del 3 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en los extremos de sus artículos segundo y tercero, por el cual dispuso, respectivamente, lo siguiente: i) la anotación marginal por información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de don Franklin Santiago Chávez Torres, candidato de la referida organización política (en adelante, señor candidato), y ii) remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe N° 031-2021-NSCV-FHV-JEE-CHYO/JNE, del 25 de febrero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida del JEE concluyó que el señor candidato habría incorporado información falsa en el registro laboral 5 del rubro II - Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones de la DJHV, pues declaró que trabajó en el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante, Pronied) del Ministerio de Educación (en adelante, Minedu), en el cargo de Coordinador de Estudios y Proyectos, desde el 2006 hasta el 2008, no obstante, el Director de la Unidad de Recursos Humanos del Pronied informó, mediante el Oficio N° 000191-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH, presentado el 24 de febrero de 2021, que no tenía información de lo declarado por el señor candidato y que el Pronied inició sus funciones a partir de setiembre de 2014.

1.2. A través de la Resolución N° 00163-2021-JEE-CHYO/JNE, del 26 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado a la referida organización política a efectos de que ejerza su derecho de defensa respecto al informe antes detallado.

1.3. Por Resolución N° 00169-2021-JEE-CHYO/JNE, del 3 de marzo de 2021, el JEE resolvió, en sus artículos primero, segundo y tercero, respectivamente, lo siguiente: i) No excluir al señor candidato de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, por la mencionada organización política, por haber vencido el plazo límite para excluir candidatos, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 26 de enero de 2021; ii) disponer de oficio, la anotación marginal por información falsa de la DJHV del señor candidato en el rubro II - Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones; y iii) remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco del proceso de las EG 2021.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

Mediante recurso de apelación presentado el 6 de marzo de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de los extremos de los artículos segundo y tercero de la Resolución N° 00169-2021-JEE-CHYO/JNE y argumentó lo siguiente:

2.1. La organización política...

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