RESOLUCION DIRECTORAL, N° 131-2021-ATU/DO, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban el “Programa de Sensibilización para la implementación de la Plataforma Virtual encargada de generar la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE) para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades”, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 131-2021-ATU/DO

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2021

Aprueban el “Programa de Sensibilización para la implementación de la Plataforma Virtual encargada de generar la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE) para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades”, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 131-2021-ATU/DO

Lima, 14 de marzo de 2021

VISTO:

Los Informes Nº 74-2021-ATU/DO-SSTE, 197-2021-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, la Resolución Directoral Nº 049-2021-TU/DO y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2021-ATU/PE;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de su Ley de Creación, la ATU se crea como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, se establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de la política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el literal i) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas;

Que, en ese contexto, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30900, establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren...

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