RESOLUCION.Nº 0011-2021-CD-OSITRAN.Propuesta de Revisión de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao.relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, princ... -

EmisorSeparatas Especiales de Normas Legales
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0011-2021-CD-OSITRAN

Propuesta de Revisión

de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao

separata especial

Miércoles 27 de marzo de 2021

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0011-2021-CD-OSITRAN

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe “Propuesta: Revisión de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2021-2026”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, si bien el 25 de enero de 2021 fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-CD-OSITRAN, mediante la cual se aprobó el nuevo “Reglamento General de Tarifas del Ositrán” (Nuevo RETA), mediante su Disposición Transitoria se estableció que, entre otros, los procedimientos de revisión tarifaria que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Nuevo RETA, se regirán por lo establecido en el “Reglamento General de Tarifas” (RETA) aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 043- 2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias, hasta su conclusión; por lo que el RETA resulta de aplicación al presente procedimiento;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, con fecha 11 de mayo del 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) con la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o APMT);

Que, el numeral 8.25 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año desde el inicio de la explotación, se realizarán revisiones tarifarias periódicas cada cinco (5) años de los servicios regulados que se brindan en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI-X” establecido en el RETA;

Que, el 22 de octubre de 2020, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 133-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el inicio del procedimiento de revisión de oficio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados brindados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao (en adelante el TNM);

Que, asimismo, la citada resolución de Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución a APMT, para que el Concesionario presente su propuesta tarifaria. Cabe señalar que, mediante la Carta No. 0840-2020-APMTC/LEG recibida el 27 de noviembre de 2020, el Concesionario solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de dicha propuesta, la cual fue concedida mediante el Oficio Nº 00117-2020-GRE-OSITRAN de fecha 01 de diciembre de 2020, estableciéndose como nueva fecha para la presentación de la propuesta tarifaria de APMT el 21 de enero de 2021;

Que, el 13 y 18 de noviembre de 2020, mediante Oficios Nº 097 y Nº 102-2020-GRE-OSITRAN respectivamente, se requirió al Concesionario remitir información para el cálculo del factor de productividad en el TNM;

Que, el 26 de noviembre de 2020, por intermedio de la Carta Nº 858-2020-APMTC/LEG, el Concesionario presentó una parte de la información requerida mediante los Oficios Nº 097 y Nº 102-2020-GRE-OSITRAN; y solicitó un periodo adicional de diez (10) días hábiles para remitir completa dicha información;

Que, el 27 de noviembre de 2020, mediante Carta Nº 0840-2020-APMTC/LEG, el Concesionario solicitó una ampliación o prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicial otorgado para presentar su propuesta tarifaria;

Que, el 27 de noviembre de 2020, por intermedio del Memorando Nº 00180-2020-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán (en adelante, GSF), información sobre las inversiones ejecutadas y obras en el TNM;

Que, el 1 de diciembre de 2020, a través del Oficio Nº 00116-2020-GRE-OSITRAN, se otorgó un periodo adicional de diez (10) días hábiles para completar la información solicitada mediante los Oficios Nº 097 y Nº 102-2020-GRE-OSITRAN, siendo que dicho periodo adicional vencería el 17 de diciembre de 2020;

Que, el 11 de diciembre de 2020, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una audiencia privada con representantes de APMT, a quienes se les atendió consultas sobre el presente procedimiento de revisión tarifaria;

Que, el 17 de diciembre de 2020, a través de la Carta Nº 917-2020-APMTC/LEG, el Concesionario remitió información pendiente respecto de lo requerido por este Regulador mediante los Oficios Nº 097 y Nº 102-2020-GRE-OSITRAN;

Que, el 30 de diciembre de 2020, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una audiencia privada...

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