RESOLUCION, N° 0362-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Resolución N° 00110-2021-JEE-HRAZ/JNE, que excluyó a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash-RESOLUCION-N° 0362-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2021

Declaran nula la Resolución Nº 00110-2021-JEE-HRAZ/JNE, que excluyó a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash

Resolución Nº 0362-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021008375

HUARAZ

JEE HUARAZ (EG.2021008094)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, once de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00110-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Jorge Luis Ángeles Haro, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. En el Informe Nº 031-2021-FMIVC-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de febrero de 2021, la fiscalizadora de hoja de vida, adscrita al JEE, concluyó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales; respecto de un inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 02369837 de la Zona Registral VII – Sede Huaraz de SUNARP.

1.2. En virtud del precitado informe, el JEE, mediante la Resolución Nº 00092-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de febrero de 2021, corrió traslado al personero legal de la organización política a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 24 de febrero de 2021, el señor personero realizó sus descargos e indicó lo siguiente:

  1. Desde el año 2009, esa propiedad ya no forma parte de los derechos y acciones sucesorios de copropiedad del señor candidato, fecha en que su hermano David Jacinto Ángeles Haro, en representación de los hermanos Ángeles Haro, selló una promesa de venta, con la consiguiente venta, con los señores Víctor Teobaldo Sáenz Corso, identificado con DNI Nº 32400730 y Esperanza Juana Hueza Caetano con DNI Nº32400731, quienes actualmente son posesionarios y dueños absolutos del referido predio.

  2. En ese contexto, no correspondía realizar la declaración de la propiedad de dicho predio.

1.4. A través de la Resolución Nº 00110-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato por considerar que omitió consignar en su DJHV, la propiedad del inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 02369837 de la Zona Registral VII – Sede Huaraz de SUNARP; al haber advertido que dicho inmueble se encuentra...

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