RESOLUCION, N° 0361-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Resolución N.° 00194-2021-JEE-CSCO/JNE, que excluyó a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco-RESOLUCION-N° 0361-2021-JNE

Fecha de disposición17 Marzo 2021
Fecha de publicación17 Marzo 2021
SecciónSección Única

Revocan la Resolución Nº 00194-2021-JEE-CSCO/JNE, que excluyó a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco

Resolución Nº 0361-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021008374

CUSCO

JEE CUSCO (EG.2021007696)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, once de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00194-2021-JEE-CSCO/JNE, del 24 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a doña Edith Huamanquispe Villagra, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 025-2021-EAH-FHV-JEE-CSCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, el área de Fiscalización de Hoja de Vida comunicó al JEE que la señora candidata omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la propiedad de dos (2) bienes inmuebles, inscritos en las Partidas N.os 02001691 y 05000118, ambas correspondientes a la Oficina Registral de Cusco.

1.2. Asimismo, con el Informe Nº 026-2021-EAH-FHV-JEE-CSCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, la referida área comunicó al JEE que la señora candidata declaró en su DJHV dos bienes inmuebles no inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp): uno con dirección en Cruz Cunca y otro en Casuarina, ubicados en el distrito de Sicuani, cuando, de acuerdo a los testimonios de compra venta presentados por la organización política, el primero se encuentra en Barrios Cruz Cunca de la Comunidad Campesina Qquehuar y el segundo en la mz. A lote 13, A. H. Las Casuarinas Norte, ambos situados en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco.

1.3. El 16 de febrero de 2021, con la Resolución Nº 00167-2021-JEE-CSCO/JNE, el JEE trasladó los citados informes a la organización política para que realice los respectivos descargos en el plazo de un (1) día calendario.

1.4. El 18 de febrero de 2021, la organización política hizo su descargo, arguyendo principalmente lo siguiente:

1.4.1. Respecto del primer informe de fiscalización, de las Partidas N.os 02001691 y 05000118, se observa que los propietarios son Ignacia Yolanda Villagra Cruz de Huamanquispe y Fausto Huamanquispe Cutire, tal y como se advierte también en los recibos de servicios de electricidad adjuntos.

1.4.2. En el formato de DJHV no se indica que los candidatos deben declarar sobre los bienes inmuebles en los que son copropietarios, sino que únicamente se circunscribe a los bienes en los que son propietarios.

1.4.3. Respecto del segundo informe de fiscalización, solicitó que se realice una anotación marginal en la DJHV de la señora candidata.

1.5. Mediante la Resolución Nº 00194-2021-JEE-CSCO/JNE, del 24 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata, entre otros, bajo los siguientes argumentos:

1.5.1. Los recibos de servicio eléctrico que el señor personero presentó no determinan la titularidad de los bienes inmuebles, puesto que el cambio de razón social de un suministro eléctrico obedece a un trámite administrativo que se realiza en la empresa prestadora de dicho servicio.

1.5.2. De los artículos 923 y 969 del Código Civil, que definen el derecho de propiedad y copropiedad, se colige que en la DJHV debe declararse los bienes de propiedad de los candidatos, sean estos únicos propietarios o copropietarios.

1.5.3. De las Partidas N.os 02001691 y 05000118, se advierte que la señora candidata es copropietaria de los bienes inmuebles inscritos en dichas partidas, los cuales correspondían...

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