RESOLUCION, N° 0310-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 21, que desaprobó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-N° 0310-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2021

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 21, que desaprobó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca

Resolución N° 0310-2021-JNE

Expediente N° JNE.2020007796

CHONTALÍ - JAÉN - CAJAMARCA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Díaz Zavaleta (en adelante, el señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 21, del 13 de diciembre de 2019, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Roberto Nélver Alarcón Pérez, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (en adelante, el señor alcalde), por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

1.1. El 25 de noviembre de 2019, el señor recurrente presentó ante el concejo municipal su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. Bajo los siguientes argumentos:

  1. El señor alcalde se ausentó de la jurisdicción del distrito de Chontalí, desde el 29 de setiembre hasta el 28 de octubre de 2019, pues no se sesionó, ni convocó a sesión de concejo, perjudicando el normal desarrollo de las actividades del concejo municipal.

  2. Conforme a diversos medios de comunicación local, el señor alcalde se encontraría inmerso en la comisión de un delito por el cual habría resultado herido de bala, hecho ocurrido el 29 de setiembre de 2019, por lo que habría sido internado en una clínica particular de la ciudad de Jaén y trasladado de emergencia a la ciudad de Chiclayo.

  3. En Sesión Ordinaria de Concejo N° 17, del 29 de octubre de 2019, se dejó constancia de la ausencia del señor alcalde por tener accidente de índole personal, con lo que se acreditó que hizo abandono del cargo sin dejar encargatura ni mucho menos solicitar licencia por tal periodo.

  4. El regidor Segundo Aguedo Rivera Vásquez (en adelante, el señor regidor) asumió el cargo de alcalde por ausencia del titular y aparentemente habría despachado en algunas oportunidades, motivo por el cual fue denunciado por usurpación de funciones, con lo que se acredita la ausencia del señor alcalde.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 13 de diciembre de 2019, el señor alcalde presentó sus descargos ante el Concejo Municipal, y alegó lo siguiente:

  5. Se pretende su vacancia por presuntamente ausentarse por más de 30 días de la respectiva jurisdicción, sin embargo, en la solicitud de vacancia se atribuye ausencia por 29 días, por lo que tal pedido no tiene fundamento.

  6. No se ha adjuntado prueba alguna que sustente el pedido, pues el atestado policial solo sirve de documento informativo.

  7. La LOM señala que deben convocarse y realizarse dos sesiones en un mes, y es lo que se ha realizado.

  8. Para demostrar la ausencia, el solicitante debió adjuntar el registro migratorio, sin embargo, no lo hizo, pretendiendo sorprender, pues no efectúa pruebas sobre tal hecho.

  9. La solicitud debe ser rechazada por no presentar pruebas fehacientes que acrediten la ausencia de la jurisdicción por más de 30 días.

    Decisión del concejo municipal

    1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 13 de diciembre de 2019, el concejo municipal desaprobó, por mayoría, la solicitud de vacancia (5 votos en contra y 1 voto a favor). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 021-2019-MDCH/CM de la misma fecha.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El señor recurrente reiteró los argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que:

  10. A pesar de no haber presentado descargos, el señor alcalde convocó a sesión extraordinaria, y, además, no se notificó a su abogado para concurrir a la sesión a pesar de haberlo apersonado.

  11. El pedido de vacancia se sustenta en que el señor alcalde se ausentó de la jurisdicción desde el 29 de setiembre hasta el 28 de octubre de 2019, lo que hace un total de 30 días consecutivos y no 29 días como señaló erróneamente la autoridad cuestionada, en perjuicio de la imagen de la Municipalidad.

  12. Durante el periodo de ausencia, el señor alcalde no convocó a sesión de concejo, ni sesionó, perjudicando el normal desarrollo de las actividades.

  13. El señor alcalde ha reconocido su ausencia en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 17, del 29 de octubre de 2019, lo que quedó registrado en audio y debe ser merituado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

  14. La ausencia del señor alcalde se debió a una estrategia para sustraerse de la comisión de un delito, en razón al acto suscitado el 29 de setiembre de 2019 y por el cual terminó autolesionado e internado en el Centro Médico Quirúrgico “María Auxiliadora”, conducta que debe ser analizada por el JNE para remitir copias del proceso al Ministerio Público, a efectos de que se investigue la conducta de los regidores que votaron a favor del señor alcalde sin el debido fundamento.

  15. El señor regidor, durante la ausencia del señor alcalde, ha venido usurpando sus funciones y a la fecha tiene una denuncia por el citado delito, con lo que se acredita la ausencia del alcalde.

  16. Durante esa investigación, el representante del Ministerio Público se apersonó a la sede de la municipalidad para recabar documentación y levantó, entre otras, un acta en el que se deja constancia de que el señor alcalde no habría tramitado licencia por descanso médico así como tampoco habría emitido resoluciones de encargatura...

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