RESOLUCION, N° 0347-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Resolución N° 00135-2021-JEE-HUAU/JNE, que excluyó a candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias-RESOLUCION-N° 0347-2021-JNE

Fecha de disposición17 Marzo 2021
Fecha de publicación17 Marzo 2021
SecciónSección Única

Revocan la Resolución Nº 00135-2021-JEE-HUAU/JNE, que excluyó a candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias

Resolución Nº 0347-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021008214

LIMA PROVINCIAS

JEE HUAURA (EG.2021007864)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de marzo de 2021, debatido y votado el 10 de marzo del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00135-2021-JEE-HUAU/JNE, del 21 de febrero de 2021, que excluyó a doña Rosa Elena Balcázar Guevara de López, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00022-2021-JEE-HUAU/JNE, del 5 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) dispuso la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias, presentada por la referida organización política, en el marco de las EG 2021.

1.2. El 16 de febrero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida remitió el Informe Nº 034-2021-VACR-FHV-JEE-HUAURA/JNE al JEE, en el cual señaló que la señora candidata habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), toda vez que habría declarado seis (6) bienes inmuebles inscritos; sin embargo, de la información recibida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), conforme al Oficio Nº 859-2021-SUNARP-Z.R.NºIX/PUB.EXON, del certificador de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la señora candidata registra diez (10) bienes inmuebles. Por tanto, no incluyó en su DJHV los inmuebles con Partidas Registrales Nº 08014540, Nº 20000911, Nº 20009686 y Nº 20010376 de la Zona Registral IX, sede Huaral.

1.3. Con la Resolución Nº 00125-2021-JEE-HUAU/JNE, del 18 de febrero de 2021, el JEE trasladó el citado informe a la organización política para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. Se precisa que se absolvió dicho traslado de forma extemporánea.

1.4. Mediante la Resolución Nº 00135-2021-JEE-HUAU/JNE, del 21 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata por haber omitido declarar dichos bienes inmuebles en su DJHV, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 24 de febrero de 2021, el señor personero argumentó, entre otros, lo siguiente:

  1. La señora candidata, al realizar la búsqueda de inmuebles en el sistema de publicidad registral en línea de la Sunarp, utilizó su nombre completo, incluyendo el apellido de casada, obteniendo como resultado tres (3) bienes inmuebles.

  2. No se tuvo la intención de ocultar ni omitir información, puesto que, además de la información publicada por la entidad competente, la señora candidata realizó anotaciones y aclaraciones en su DJHV, incluyendo otros inmuebles de...

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